Dictamen 71802-2015
1.- Mediante presentación de antecedentes, ha recurrido a esta Superintendencia, la interesada, solicitando que se revise el cálculo de los subsidios que le ha pagado esa Caja a partir del correspondiente a la licencia médica N°71, iniciada el 11 de octubre de 2012.
2.- Al respecto, esa Caja remitió informe a través del cual señala a este Organismo que reliquidó el subsidio reclamado por las licencias correspondientes, ya que, había cambiado varias veces la base de cálculo de los subsidios, en circunstancias que no correspondía porque dichas licencias eran por un mismo diagnóstico.
Agrega, que producto de le reliquidación se determinó una diferencia a favor de la interesada por la cifra de $244.162, correspondiente a los subsidios percibidos por el período del 11 de octubre de 2012 al 28 de junio de 2014, donde el monto diario ascendió a $3.157,64.
3.- Cabe señalar que es correcto que esa Caja haya mantenido la base de cálculo de los subsidios pagados de la interesada, sin embargo, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista se ha podido comprobar que no se dio cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 18 del D.F.L. Nº44, de 1978,del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, puesto que no se aplicó el reajuste equivalente al 100% de la variación experimentada por el índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el último día del mes anteprecedente al de inicio del subsidio y el último del mes anteprecedente a aquel en que comience a devengarse el reajuste cuando el subsidio de la interesada cumplió doce meses de duración ininterrumpida.
4.- Por lo tanto, esa Caja deberá reajustar, a partir del 11 de octubre de 2013, el subsidio diario pagado al interesado y la base imponible sobre la cual ha enterado las cotizaciones y pagar y enterar las diferencias que correspondan.