Dictamen 70907-2015
1.- El interesado ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar "A", a quien erróneamente se le remitieron sus licencias médicas continuadas N°s. 75 y 04, extendidas por un total de 60 días a contar del 10 de marzo de 2015, y quien además habría extraviado dichos formularios, en circunstancias que su empleador ya no estaba afiliado a dicha Entidad, sino que a la Caja de Compensación de Asignación Familiar "B".
Al respecto, solicita que este Servicio ordene la emisión de unas licencias médicas de reemplazo.
Acompaña a su presentación, copia de la Sección A de las licencias médicas N°s. 75 y 04, donde se observa el nombre y R.U.N. del recurrente, y el timbre y firma de recepción de la empresa, y los registro de la Caja de Compensación de Asignación Familiar "A" que dan cuenta que recibió las licencias médicas con fechas 12 de marzo y 15 de abril de 2015.
2.- Requerida al efecto, la Caja de Compensación de Asignación Familiar "A" informó, en síntesis, que revisados sus registros no tienen constancia de la recepción e ingreso de los formularios en comento.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que se encuentra acreditado que al interesado se le emitieron las licencias médicas N°s. 75 y 04, por un total de 60 días de reposo, a contar del 10 de marzo de 2015, que el formulario respectivo fue presentado ante su empleador y que este último a su vez, lo hizo llegar a la Caja de Compensación de Asignación Familiar "A", entidad que lo extravió.
Si bien la responsabilidad del extravío de la licencia médica en cuestión no es de responsabilidad de esa COMPIN, con el propósito de no dilatar más la solución de la situación del interesado, se instruye a esa Entidad emitir unas licencias médicas en reemplazo de las licencias médicas extraviadas N°s. 75 y 04, y remitirla a la Caja de Compensación de Asignación Familiar "B", entidad que deberá hacer gestiones ante la empresa, para que esta complete los antecedentes que deben ser informados por el empleador en el respectivo formulario y hecho eso, la misma Caja lo lleve inmediatamente ante esa COMPIN, todo lo cual no podrá demorar más de 5 días hábiles.
Recibida las licencias médicas de reemplazo, ya informada por la entidad empleadora, esa Entidad deberá pronunciarse al respecto.
Finalmente, se instruye a la Caja de Compensación de Asignación Familiar "A", revisar sus procedimientos de recepción y custodia de las licencias médicas de los trabajadores de sus empresas afiliadas, para que situaciones como la ocurrida en el caso del interesado no se repitan.