Dictamen 70425-2015
1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia reclamando contra la Caja de Compensación de Asignación Familiar, porque no le ha pagado el subsidio por incapacidad laboral correspondiente a las licencias médicas continuadas N°s. 31 y 21, que le otorgaron reposo por un total de 42 días a contar del 31 de marzo de 2015, por no reunir 90 días de cotizaciones con anterioridad a la fecha de inicio del reposo.
Acompaña fotocopias de los comprobantes de recepción de las licencias en comento, del certificado de cotizaciones en la A.F.P. Hábitat S.A., de la Declaración Jurada de Tramitación de la licencia médica N° 21 ante la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso, y del comprobante de la carta de aviso para la terminación del contrato de trabajo, acaecida el día 31 de marzo de 2015 y comunicada el día 21 de abril de 2015.
2.- Requerida al efecto la citada Caja informó, en síntesis, que Usted no tiene derecho a pago del subsidio reclamado, puesto que solamente acreditó 79 días de cotizaciones, en circunstancias de que la normativa del ramo exige tener el equivalente a 3 meses de cotizaciones dentro de los 180 días anteriores al inicio de la licencia médica.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el inciso primero del artículo 4° del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que para tener derecho a subsidio, se requiere un mínimo de seis meses de afiliación y de tres meses de cotización dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente.
Dichos requisitos son copulativos y de acuerdo a la interpretación de dicho artículo, ha de entenderse que el requisito de tres meses de cotizaciones equivale a tener 90 días de cotizaciones, continuos o discontinuos, dentro de los 180 días anteriores al inicio de la licencia médica.
En la especie, habiendo comenzado sus licencias médicas continuadas N°s.31 y 21, el día 31 de marzo de 2015, debe registrar 90 días de cotizaciones entre el 2 de octubre de 2014 y el 30 de marzo de 2015, y se acredita que registra 19 días en enero, 30 días en febrero y 30 días en marzo de 2015, por lo cual solamente logra reunir 79 días de cotizaciones, de manera que no reúne el mínimo que exige el citado artículo 4°.
4.- En consecuencia y en mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia rechaza su reclamación y ratifica lo actuado por la Caja de Compensación de Asignación Familiar, por ajustarse a la normativa legal vigente, ya que no cumple con el período mínimo de cotizaciones exigido por el artículo 4° del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Finalmente, se le hace presente que esta Superintendencia no tiene facultades discrecionales para eximirlo del cumplimiento de la citada norma legal.