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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 69894-2015

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Fecha: 04 de noviembre de 2015

Tema: LICENCIAS MÉDICAS,SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución Rechazo Causales De orden jurídico administrativo vínculo laboral

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud. D.F.L. Nº 44 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la COMPIN que rechazó sus licencias médicas continuadas Nºs. 47 y 26, emitidas por un total de 60 días de reposo, a contar del 26 de junio de 2013, por inexistencia del vínculo laboral.

Asimismo, al ser requerido telefónicamente al efecto por personal fiscalizador de este Servicio, indicó que se encuentra sin vínculo laboral desde un período de tiempo muy anterior al de la fecha de inicio del reposo de las licencias en comento (4 ó 5 meses), y que no recuerda la fecha exacta en que le acaeció el término de la faena que originó su último contrato de trabajo.

Acompaña a su presentación fotocopia del Dictamen de la referida Entidad, de los formularios en comento, y del listado maestro de licencias médicas.

2.- Requerida al efecto, la citada COMPIN remitió antecedentes, e informó rechazó las licencias médicas, ya que no hay antecedentes que respalden su emisión puesto que usted no cuenta con un vínculo laboral vigente.

Adjunta, entre otros documentos, las Declaraciones Juradas de tramitación de las licencias médicas ante la Inspección Provincial del Trabajo.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a la definición de licencia médica contenida en el artículo 1° del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, ésta es el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, reconocida por su empleador en su caso y autorizada por la COMPIN de la SEREMI que corresponda, o Institución de Salud Previsional, según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio de incapacidad laboral con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular de su trabajo o de ambas en la proporción que corresponda.

De la citada definición se desprende que además de permitir la recuperación de la salud del trabajador, la licencia tiene dos grandes objetivos, cuales son permitir la ausencia justificada al trabajo y el otorgamiento de un subsidio que reemplace su remuneración durante el período de incapacidad laboral. Por ende, no corresponde otorgar licencia médica a un trabajador cesante por cuanto éste no tiene que justificar ausencia laboral ni remuneración que reemplazar, salvo que se trate de licencias médicas continuadas, que se hayan iniciado antes del término de la relación laboral.

En la especie, conforme a la documentación tenida a la vista, y a lo declarado por usted al personal fiscalizador de este Servicio, al momento en que se le emitieron las licencias médicas continuadas Nºs. 47 y 26, se encontraba cesante.

Por tanto, no corresponde autorizar las licencia médicas continuadas Nºs. 47 y 26, con reposo a contar del 26 de junio de 2013, esto es, sin que Ud. haya estado haciendo uso de licencias médicas desde una fecha anterior, ya que el último documento que se le autorizó, corresponde a la licencia médica N° 46, por 30 días desde el 26 de abril hasta el 25 de mayo de 2013. A su vez, cabe señalar que no se le emitió licencia médica por el período que comprende desde el 26 de mayo hasta el 25 de junio de 2013.

4.- En consecuencia, esta Superintendencia confirma lo obrado por la COMPIN, que rechazó sus licencias médicas Nºs. 47 y 26.