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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 69297-2015

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Fecha: 02 de noviembre de 2015

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMPIN REGIONAL METROPOLITANA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución Rechazo Causales De orden jurídico administrativo vínculo laboral no acreditado

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- La interesada ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de esa Comisión, por el no pago del subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica N° 10, extendida por 91 días de reposo, a contar del 23 de julio de 2014, por descanso postnatal de parto gemelar.

Acompaña a su presentación, entre otros documentos, la copia de la licencia médica reclamada, contrato de trabajo suscrito entre la interesada y el empleador, a contar del 1° de marzo de 2014, liquidaciones de remuneración, planillas de pago de cotizaciones, contratos de arriendo sobre inmueble, documentación tributaria, acta de fiscalización y listado maestro respectivo.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que conforme se desprende del artículo 1°, del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, la licencia médica tiene dos objetivos esenciales, a saber, permitir la ausencia justificada al trabajo y el otorgamiento de un subsidio que reemplace la remuneración durante el período de incapacidad laboral; finalidades que resultan improcedentes en caso de licencias médicas presentadas por un trabajador cuyo vínculo laboral con su empleador no aparece suficientemente acreditado.

Al respecto, se debe señalar que el vínculo entre empleador y trabajador, necesario en toda relación laboral, debe comprobarse mediante la constatación de huellas materiales y concretas que den cuenta del desarrollo efectivo de labores, no bastando para estos efectos la sola exhibición de documentos formales, tales como contrato de trabajo, liquidaciones de remuneración o comprobantes de pago de cotizaciones previsionales.

En la especie, los antecedentes disponibles no dan cuenta de huellas materiales y concretas que permitan a este Organismo formarse la convicción en cuanto a que efectivamente se desarrolle la labor consignada en el contrato de trabajo respectivo ("ayudante administrativo"), por la cual se estipula una remuneración mensual de $210.000.

En este sentido, se tiene en consideración lo consignado por esa Comisión en su informe de fiscalización, de 27 de noviembre de 2014, en cuanto a que "no existe empresa constructora en el lugar indicado en la licencia médica" (Pasaje José Luis Romero N°..., Puente Alto). Cabe hacer presente que se acompaña el contrato en virtud del cual se arrendó el inmueble ubicado en la dirección antedicha, a contar del 3 de enero del año 2011.

Por otra parte, también se han aportado antecedentes, entre ellos, el contrato arriendo de 3 de febrero de 2015 y documentación tributaria, que permiten establecer que el empleador cambió de domicilio con posterioridad a la referida fiscalización.

De este modo, atendidas las consideraciones precedentes, no es posible tener por acreditada la efectividad del vínculo laboral reclamada.

3.- Por tanto, esta Superintendencia instruye a esa Comisión modificar la resolución anterior, disponiendo el rechazo de la licencia médica N° 10, por no haberse acreditado la efectividad del vínculo laboral invocado.

En tal sentido, se hace presente que lo que procede en estas situaciones es rechazar la licencia médica correspondiente y no autorizarla sin derecho a subsidio.