Dictamen 67975-2015
1.- Esa Corporación Municipal ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando dejar sin efecto la Resolución Exenta, de 14 de agosto de 2015, de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Viña del Mar, a través de la cual se determinó proceder al cambio de faenas de la trabajadora de esa Corporación, debido a que el traslado de la trabajadora a otras labores implicaría la creación de un nuevo puesto de trabajo, situación no considerada en la dotación comunal 2015, ya aprobada por el Concejo Municipal, toda vez que implicaría un aumento de horas a dotar, lo que requeriría de un nuevo pronunciamiento de dicho organismo. Asimismo, señala, implicaría asumir un costo económico para contratar a otro funcionario que cumpla la labor de la titular en cambio de faena, lo que significaría un desajuste económico, alterando la organización del establecimiento educacional donde se desempeña la interesada.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que en el ámbito del régimen previsional de salud común, el artículo 51 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, faculta a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, para decretar el cambio de las condiciones laborales del trabajador, de modo de atender al restablecimiento de la salud de éste.
En todo caso, resulta necesario hacer presente que el cambio de las faenas habituales del trabajador por otras de mayor compatibilidad con el restablecimiento de su salud, es una medida de carácter esencialmente temporal o transitorio, ya que su finalidad es el completo restablecimiento de la salud del trabajador, con el objeto de que vuelva a desempeñar su trabajo habitual.
Finalmente esta Superintendencia cumple en manifestar que respecto del cambio de funciones ordenado por la referida Subcomisión, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, la Contraloría General de la República ha señalado, por ejemplo mediante los Dictámenes N°s 33185, de 25 de mayo de 2011 y 8842, de 2007, que las resoluciones que sugieren un cambio de faenas del trabajador, emanadas de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, sólo tienen el carácter de meras recomendaciones para el empleador, por lo que su cumplimiento continúa siendo una materia radicada en la autoridad del correspondiente Servicio.
3.- En consecuencia, esta Superintendencia estima atendida su presentación.