Dictamen 61826-2015
1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia solicitando la reconsideración del Ordinario citado en Concordancias, mediante el cual se instruyó a la COMPIN Regional de O'Higgins disponer el rechazo de las licencias médicas N°s. 09 y 46, por no haberse acreditado la efectividad del vínculo laboral invocado.
Asimismo, reclama por el rechazo de la licencia médica N° 10, extendida por 11 días de reposo, a contar del 13 de marzo de 2015.
Acompaña a su presentación, entre otros documentos, las copias de las licencias médicas N°s. 09 y 46, carta explicativa, poder simple y copia del Ordinario citado en Concordancias.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que no se aportaron antecedentes que permitan modificar lo resuelto previamente.
En este sentido, se reitera lo señalado en cuanto a que la existencia de un vínculo de parentesco entre empleador y trabajador, no constituye impedimento para celebrar un contrato de trabajo. No obstante lo anterior, la efectividad de dicha relación laboral debe ser comprobada mediante la constatación de huellas materiales y concretas que den cuenta del desarrollo efectivo de labores, no bastando para estos efectos la sola exhibición de documentos formales.
En la especie, usted invoca una relación laboral con su madre, para quien se desempeñaría como "asesora del hogar".
Sin embargo, en la fiscalización realizada por la respectiva COMPIN no se logró establecer que Ud. tenga efectivamente una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia con su Sra. madre.
Al respecto se debe señalar que Ud. comparte el hogar con su madre, lo que supone los quehaceres domésticos y auxilio y apoyo mutuo entre dos personas que viven juntas, más aún si una tiene algún problema de salud, lo que es propio de la vida familiar y no una relación de trabajo bajo vínculo de subordinación y dependencia, lo que no se desvirtúa por lo que Ud. señala en cuanto a que una hermana le paga una suma de dinero, ya que ello también es una situación de ayuda entre dos hermanas, más aún si una es la hija que cuida a su madre, pero que no configura un contrato de trabajo.
3.- Por tanto, no habiéndose acreditado la efectividad del vínculo laboral en cuestión, se rechaza su solicitud de reconsideración y se confirma lo resuelto en relación a la licencia médica N° 10, extendida por 11 días de reposo, a contar del 13 de marzo de 2015.