Dictamen 61487-2015
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, reclamando en contra de esa SUBCOMPIN, que ratificó lo actuado por la ISAPRE Más Vida S.A, que le rechazó por presentación fuera de plazo, la licencia médica electrónica N° 83-3, emitida el 4 de junio de 2015, por 14 días a contar del 2 de ese mes, y presentada al empleador el mismo día de su emisión.
Acompaña a su presentación, fotocopias de la licencia de que se trata, de la Resolución de esa Entidad y de un certificado emitido por el médico cirujano tratante, en el cual se da cuenta que la recurrente fue intervenida quirúrgicamente de un cuadro compatible con un proceso apendicular agudo, el día 2 de junio de 2015.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 11 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre autorización de licencias médicas, tratándose de trabajadores dependientes, del sector privado, como acaece en el caso del recurrente, los formularios respectivos deben presentarse al empleador dentro del plazo de dos días hábiles, contados desde la fecha de inicio de reposo de la licencia.
Por su parte, el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario, faculta a la COMPIN o ISAPRE, para rechazar la licencia, en caso de ser ésta presentada fuera del plazo reglamentario, salvo que tal omisión obedezca a la ocurrencia de un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor y siempre que haya sido presentada al empleador dentro de su período de duración o vigencia.
En la especie, la licencia médica electrónica N° 83-3, con reposo a contar del 2 de junio de 2015, emitida el día jueves 4 de dicho mes, fue presentada al empleador el mismo día de su emisión, es decir, fuera de plazo, pero dentro de su período de vigencia. Al respecto, consta de los antecedentes que obran en el expediente que la licencia en cuestión fue presentada fuera de plazo atendido que el profesional otorgante, la emitió 2 días después de iniciado el reposo efectivo, en el cual la recurrente acudió de urgencia para ser intervenida quirúrgicamente por un cuadro apendicular agudo, hecho que impidió su presentación oportuna ante su empleador, situación que a juicio de este Servicio configura un hecho constitutivo de fuerza mayor, en los términos del artículo 54 del D.S. N°3, citado en Fuentes.
3.- Por tanto, en mérito de lo expuesto, se instruye a esa SUBCOMPIN modificar su resolución anterior, y en su lugar ordenar a la ISAPRE Más Vida S.A. autorizar la licencia médica electrónica de la interesada N° 3 4426883-3, por 15 días a contar del 2 de junio de 2015, por existir un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor, que justifica su presentación fuera de plazo.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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14/12/2005 | Dictamen 61487-2005 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 |