Dictamen 61391-2015
1.- La interesada ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa Caja, porque no le ha pagado el subsidio por incapacidad laboral correspondiente a la licencia médica electrónica N° 34-1, que le otorgó reposo por 31 días a contar del 29 de marzo de 2014, ya que el derecho a cobrarlo estaría prescrito.
Acompaña fotocopia del listado maestro de licencias médicas.
2.- Requerida al efecto, esa Caja informó, en síntesis, que la licencia médica en comento fue autorizada por la COMPIN Región Metropolitana el día 5 de agosto de 2014, y que el subsidio respectivo estuvo disponible para el cobro de la interesada con fecha 23 de diciembre de 2014, pero habiendo transcurrido con creces el plazo legal para que lo solicitara, sin que se registren gestiones para ello, el derecho para impetrarlo prescribió.
3.- Al respecto, esta Superintendencia informa a usted que, el inciso segundo del artículo 155 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fijó, entre otros, el texto refundido de la Ley Nº18.469, establece que: "El derecho a impetrar el subsidio por incapacidad prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia".
Ahora bien, mediante el Oficio N° 34.680, de 27 de septiembre de 2000, este Organismo Fiscalizador concluyó que el plazo de prescripción de seis meses que establece dicha norma para impetrar el subsidio por incapacidad laboral, está referido tanto a la solicitud del beneficio como a su cobro efectivo, de tal manera que, dentro del plazo de seis meses contado desde el término de la correspondiente licencia médica deberá haberse solicitado y cobrado el subsidio a que aquélla ha dado derecho.
En la especie, consta del documento "Listado Maestro de Licencias Médicas FONASA", que la licencia médica en referencia, otorgó reposo hasta el 28 de abril de 2014, fecha desde la cual se debe contar el plazo de prescripción de seis meses, el que venció el 28 de octubre de 2014. No obstante, la COMPIN recién la autorizó el 5 de agosto de 2014, y esa Caja reconoce que el subsidio solamente quedó a disposición de la trabajadora el 23 de diciembre de 2014, cuando el plazo de 6 meses habría transcurrido, lo que impedía a la interesada cobrar el beneficio, situación que a juicio de esta Superintendencia constituye una situación de fuerza mayor en los términos del artículo 45 del Código Civil, esto es, el imprevisto a que no es posible resistir.
4.- En consecuencia, se instruye a esa Caja que proceda a pagar el subsidio por incapacidad laboral correspondiente a la licencia médica electrónica N° 34-1.
Título | Detalle |
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Ley 18.469 | Ley 18.469 |