Dictamen 61003-2015
1.- Usted ha consultado a esta Superintendencia si las hijas del imponente fallecido de esa entidad previsional, quienes tienen derecho a una pensión de montepío por el fallecimiento de éste, pueden a su vez obtener el reconocimiento como causantes de asignación familiar de sus hijos de 16 y 24 años de edad respectivamente.
Hace presente que los hijos de las titulares de las pensiones de montepío, no tuvieron reconocimiento como causantes de asignación familiar del imponente.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe expresar que conforme al artículo 2° del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, pueden ser beneficiarios de asignación familiar los siguientes:
a) Todos los trabajadores dependientes de los sectores público y privado;
b) Los trabajadores independientes afiliados a un régimen de previsión que al 1° de enero de 1974 contemplara en su favor y entre sus beneficios el de la asignación familiar;
c) Los señalados en las letras anteriores que se hallen en goce de subsidios de cualquier naturaleza;
d) Los señalados en las letras a) y b) que se hallen en goce de pensiones de cualquier régimen previsional, aún cuando en el respectivo régimen no hubieren tenido derecho al beneficio.
En la especie, las hijas del afiliado fallecido no cumplen con los requisitos para ser beneficiarias, dado que si bien ellas perciben una pensión de sobrevivencia (montepío), no reciben este beneficio por el hecho de haber sido trabajadoras de acuerdo a las letras a) y b) del artículo 2° antes citado, sino por su calidad de hijas del imponente fallecido.
Por tanto, las hijas del imponente fallecido de esa entidad previsional, d quienes tienen derecho a una pensión de montepío por su fallecimiento, no pueden a su vez obtener el reconocimiento como causantes de asignación familiar de sus hijos de 16 y 24 años de edad respectivamente.