Dictamen 60887-2015
1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando la reconsideración de lo dictaminado mediante el Ordinario N° 75.011, citado en CONC., en el cual se resolvió instruir a la COMPIN Región Metropolitana modificar su resolución anterior, en orden a dejar sin efecto la autorización de las licencias médicas de descanso prenatal y postnatal Nºs. 37-K y 32, extendidas por un total de 126 días a contar del 3 de febrero de 2014, por falta de vínculo laboral.
Acompaña fotocopias de dos cartas simples, sin visación notarial, suscritas por dos personas, en las que se expone que la primera era su empleadora al momento en que se le emitieron las referidas licencias médicas, y no la empresa de Peluquería y Estética que individualiza, con la que consta que suscribió contrato el día 1° de marzo de 2013, y por la cual se le emitieron liquidaciones de remuneraciones y pagaron cotizaciones previsonales, por al menos, los meses de marzo, abril, mayo, junio, noviembre y diciembre de 2013, y enero de 2014, además que dicha persona es la representante legal de esa sociadad.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en reiterarle, que de acuerdo con la definición de licencia médica contenida en el artículo 1° del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, además de permitir la recuperación de la salud del trabajador, ésta posee dos grandes objetivos, esto es, justificar la ausencia al trabajo y, por otra, el otorgamiento de un subsidio que reemplace la remuneración durante el período de incapacidad laboral.
De lo expuesto se desprende que no corresponde otorgar licencia médica a quien no detenta un vínculo laboral efectivo al inicio de su licencia médica.
Ahora bien, el vínculo laboral entre empleador y trabajador debe comprobarse mediante la existencia de huellas laborales materiales y concretas, no bastando la sola exhibición de documentos formales, como lo son el contrato de trabajo, liquidaciones de remuneración y planillas de pago de cotizaciones.
En la especie, cabe hacer presente que usted no ha acompañado nuevos antecedentes que permitan variar lo resuelto previamente por esta Superintendencia.
Es más, se le reitera que resultan insuficientes para acreditar el vínculo y autorizar sus licencias médicas la exhibición de los aludidos documentos formales, tales como, los certificados de pagos de cotizaciones previsionales, y de los Formularios N° 29 de declaración mensual y pago simultáneo de impuestos.
Respecto a lo anterior, cabe señalar que los Formularios N° 29, mencionados en el párrafo precedente abarcan los meses de octubre de 2013 a marzo de 2014, y en ninguno de ellos se declara una cifra que permita acreditar fehacientemente que existieron los fondos para cubrir el funcionamiento real de la empresa, ni menos la cifra que Ud. aduce percibir como remuneración, esto es, $806.830 pesos.
3.- En consecuencia, esta Superintendencia declara que confirma el pronunciamiento contenido en el Oficio de concordancias, rechazándose su solicitud de reconsideración, por no haber acreditado la efectividad del vínculo laboral durante la vigencia de sus licencias médicas de descanso prenatal y postnatal Nºs.37-K y 32, ya individualizadas en el numeral 1° del presente Oficio.