Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 59447-2015

.

Fecha: 23 de septiembre de 2015

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMPIN ORIENTE

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución Rechazo Causales De orden jurídico administrativo Fuera de plazo fuerza mayor vigencia hora médica

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, reclamando en contra de la Resolución de esa SUBCOMPIN, que ratificó lo obrado por la Isapre Banmédica S.A., que le rechazó por presentación fuera de plazo, la licencia médica de descanso prenatal N° 26, emitida el 19 de mayo de 2015, por 42 días a contar del 18 de ese mes, y presentada al empleador el 22 de mayo de 2015.

Acompaña fotocopia de la licencia de que se trata, de la Resolución de esa SUBCOMPIN que ratificó lo obrado por la mencionada ISAPRE, y de los certificados emitidos por el médico gineco-obstetra tratante, y por la empresa para la cual trabaja la recurrente.

2.- Sobre el particular, cabe señalar que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 11 del D.S. Nº3, de 1984, que constituye el Reglamento sobre autorización de licencias médicas, tratándose de trabajadores dependientes, del sector privado, el formulario respectivo debe presentarse al empleador dentro del plazo de dos días hábiles, contados desde la fecha de inicio de la misma.

La presentación de la licencia médica por parte del trabajador fuera del plazo señalado, habilita a la COMPIN o ISAPRE para rechazarla. No obstante, en el inciso segundo del artículo, 54 del mismo texto reglamentario, contempla una excepción a dicha regla para aquellos casos en que el trabajador acredite que la inobservancia del plazo se debió a caso fortuito o a fuerza mayor y bajo el supuesto que la licencia médica se encuentre dentro de su vigencia, esto es, mientras dure el reposo consignado en ella.

En la especie, el documento con reposo a contar del 18 de mayo de 2015, emitido el día 19 de dicho mes, fue presentado al empleador el 22 de mayo de 2015, es decir, fuera de plazo, pero dentro de su período de vigencia, y en concepto de esta Superintendencia existen razones de fuerza mayor que justifican dicho atraso, ya que tal como se acredita con el certificado emitido por el médico gineco-obstetra tratante, la paciente no consiguió hora de atención médica en tiempo y momento oportunos, lo que provocó que la emisión de dicho formulario se efectuara un día después de la fecha en que se inició el reposo, y en atención a la hora en que fue emitido, tampoco pudo presentarlo ese mismo día, debiendo considerarse también que el referido profesional señaló que la recurrente fue diagnosticada con lumbociática en esa misma oportunidad, indicándole reposo absoluto en cama por 4 días, y que ésta no dispuso de terceros para entregar en forma oportuna el documento; lo cual, obviamente configura una situación que debe ser debidamente considerada y ponderada, según lo ha dictaminado anteriormente este Organismo.

Por tanto, se instruye a esa SUBCOMPIN modificar su Resolución anterior, y en su lugar instruir a la ISAPRE Banmédica S.A. autorizar la licencia médica de descanso prenatal de la recurrente N° 26, por 42 días a contar del 18 de mayo de 2015, de conformidad al inciso segundo del artículo 54 del D.S. N° 3.