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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 59268-2015

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Fecha: 22 de septiembre de 2015

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: ASIGNACION FAMILIAR procedimiento trabajadores dependientes sector privado AFC seguro de cesantía

Fuentes: D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Leyes N°s. 18.020 y 19.728.


1.- Usted ha reclamado a esta Superintendencia porque no ha recibido el pago de las asignaciones familiares por sus dos causantes, a partir del momento en que puso término a su relación laboral por renuncia voluntaria, no obstante haber cobrado el seguro de cesantía en la AFC.

2.- Requerida la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A., informó que el 8 de agosto de 2014, usted suscribió la solicitud de beneficio, por término de la relación laboral con el ex empleador, con financiamiento del saldo de su cuenta individual y giros para los días 15 de septiembre, 13 de octubre, 13 de noviembre, 13 de diciembre todos de 2014 y 13 de enero y 13 de febrero de 2015, los cuales fueron pagados en su Cuenta Rut del Banco Estado.

Agregó que la Ley N° 19.728 establece que los trabajadores que tienen derecho a asignación familiar son los que financian sus prestaciones con aportes del Fondo de Cesantía Solidario, dejando por defecto sin ese derecho a los que financian sus prestaciones con el saldo de la cuenta individual, cuyo es su caso.

En efecto, indicó que usted acreditó su condición de cesante presentando una carta de renuncia (causal de término del artículo 159 N° 2 del Código del Trabajo), la que no da derecho a financiamiento por el Fondo Solidario.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe expresar que de acuerdo al artículo 24 de la Ley N° 19.728, tienen derecho a recibir prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario los trabajadores que cumplan los siguientes requisitos: letra b) que el contrato de trabajo termine por alguna de las causales previstas en los números 4, 5 y 6 del artículo 159 o de los artículos 161 y 163 bis, todos del Código del Trabajo.

En su caso, su relación laboral terminó por renuncia voluntaria, causal contemplada en el número 2 del artículo 159 del Código del Trabajo, de modo tal que usted no tuvo derecho a que los montos que le fueron pagados por la AFC fueran financiados por el Fondo de Cesantía Solidario, sino por el saldo de su cuenta individual. Al respecto, conforme al inciso segundo del artículo 20 de la Ley Nº 19.728, para tener derecho a pago de asignaciones familiares, los trabajadores deben tener derecho a las prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario. Lo anterior no ocurrió en su caso, de modo tal que usted no tuvo derecho a pago de asignaciones familiares por parte de la AFC Chile II S.A.

Ahora bien, revisado el sistema de información que esta Superintendencia administra (SIAGF), se ha verificado que usted fue beneficiaria de asignación familiar por sus dos causantes, hasta el 30 de agosto de 2014, recibiendo actualmente subsidio familiar por sus hijos y por usted en su calidad de madre del menor que recibe dicho beneficio, desde el 1° de mayo de 2015. En este punto, se debe además señalar que usted tampoco tiene derecho a recibir asignación familiar desde que recibe el subsidio familiar, por tratarse de beneficios incompatibles por aplicación del artículo 8° de la Ley N° 18.020.

TítuloDetalle
Ley 19.728Ley 19.728
Artículo 8Ley 18.020, artículo 8
Artículo 20Ley 19.728, artículo 20
Artículo 24Ley 19.728, artículo 24