Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 57905-2015

.

Fecha: 14 de septiembre de 2015

Tema: CCAF

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: AFILIACIÓN entidad empleadora sector público empresa competencia AFILIACIÓN entidad empleadora sector público empresa competencia

Fuentes: Ley N°18.833.


1.- Mediante la presentación del N°1 de antecedente, usted ha manifestado a esta Superintendencia preocupación respecto a problemas que se podrían generar para los trabajadores por falta de resolución expedita de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile de la Octava Región, en los casos en que se ha consultado informalmente a los trabajadores por la posibilidad de un cambio de Caja de Compensación de Asignación Familiar, habiéndose éstos manifestado favorablemente al cambio.

Señaló que durante mayo de 2014, el Director Regional de la Asociación Nacional de Suboficiales de Gendarmería, llamó a consulta a los funcionarios para llevar a cabo un proceso de desafiliación de la actual Caja de Compensación, obteniendo su aprobación.

Agrega que el proceso de votación para la desafiliación y afiliación a una Caja de Compensación de Asignación Familiar ha sido postergado por el referido Director en varias oportunidades. Al respecto, solicita que esta Superintendencia se pronuncie sobre la procedencia de esta facultad de postergar dicha votación.

2.- Requerida información al Director Regional referido, esta Superintendencia recibió un Oficio informando que el caso ha sido entregado a la competencia de la Contraloría General de la República.

Cabe señalar, que no procede que esta Superintendencia inicie un proceso de análisis previo a que se inicie la afiliación a la nueva Caja, ya que toda la etapa anterior a la presentación de la solicitud de afiliación, esto es el desarrollo del proceso de desafiliación y afiliación, corresponde exclusivamente a la entidad empleadora. Es la entidad empleadora la que se afilia y desafilia. El proceso interno de la empleadora con sus trabajadores no es competencia de esta Superintendencia, mientras no requiera la afiliación a una Caja y ésta Caja emita su pronunciamiento. Este Organismo de Control revisa el pronunciamiento de la Caja, no la actividad de la entidad empleadora y sólo en ese momento puede revisar si en los procesos de votación se cumplieron las instrucciones contenidas enla Circular N°2424, de 2007, de esta Superintendencia, referente a la incorporación de trabajadores del sector público a una C.C.A.F., cuyo es el caso y en la Circular N°3024, de 2014, de este Servicio, que imparte instrucciones relativas al procedimiento de afiliación y desafiliación de entidades empleadoras a una C.C.A.F.