Dictamen 52493-2015
1.- Ud. recurrió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la COMPIN, que rechazó por la causal "incumplimiento del reposo"; su licencia médica N° 23, por 30 días a contar del 6 de octubre de 2014.
Acompaña copias de la Resolución respectiva, del formulario de que se trata, del listado maestro de licencias médicas, y de un certificado médico emitido por el médico cirujano tratante.
2.- Requerida al efecto, la referida COMPIN remitió entre otros documentos, copia del acta de la verificación del cumplimiento del reposo laboral.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a lo dispuesto por la letra a) del artículo 55 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, corresponderá el rechazo o la invalidación de una licencia médica ya concedida, cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo indicado en la licencia médica; no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia, situación que deberá ser acreditada.
En la especie, se ha tenido a la vista el acta de la visita de control del reposo, efectuada el día 20 de octubre de 2014, a las 11 hrs. en la cual se consigna que el interesada le señaló al fiscalizador que Ud. había ido al doctor.
Sin embargo, Ud. no acreditó que el día del control del reposo había ido al doctor, ya que el certificado que acompaña, sin fecha de emisión, solamente describe la afección que lo aqueja, sin señalar nada respecto a una atención el día 20 de octubre de 2014.
4.- En consecuencia, esta Superintendencia confirma la resolución dictada por la COMPIN, en cuanto a ratificar el rechazo de su licencia médica N° 23, por la causal de incumplimiento del reposo.