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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 50023-2015

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Fecha: 10 de agosto de 2015

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: ASIGNACION FAMILIAR procedimiento pensionados

Fuentes: D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia exponiendo que tiene el cuidado personal de su nieto, y que por ese motivo le asistiría el derecho a reconocerlo como causante de asignación familiar. Sin embargo, a la fecha de su presentación, la madre del menor lo tenía reconocido como causante en la A.F.P. Provida, lo que ha impedido que usted efectúe el reconocimiento ante el Instituto de Previsión Social, entidad que actualmente le paga una pensión de vejez.

2.- Requerida al efecto, la A.F.P. Provida informó que el causante de asignación familiar fue extinguido en el SIAGF el 30 de junio de 2014, fecha en la que registra el último pago de asignación familiar.

Por su parte, el Instituto de Previsión Social informó que por la Resolución, de 30 de noviembre de 2009, a usted se le concedió una Pensión Básica Solidaria de Vejez, la que se devengó a contar del día 19 del mismo mes y año. Agregó que con fecha 31 de marzo de 2015, procedió a autorizar al causante de asignación familiar, con pago a contar del 1° de julio de 2014, el que se hizo efectivo en el mes de junio de 2015, razón por la cual no se ha informado a esta Superintendencia a través del Sistema de Información y Verificación del Gasto Mensual (SIVEGAM).

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia revisó el Sistema de Información que administra (SIAGF), y constató que el causante figuró reconocido por la A.F.P. Provida entre 1° de agosto de 2012 y el 30 de junio de 2014, por la beneficiaria que se individualliza. Posteriormente, figura reconocido por el Instituto de Previsión Social desde el 1° de julio de 2014 a la fecha, de lo que se infiere que usted acreditó el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria del causante mencionado, en conformidad a la letra g) del artículo 2° del D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Ahora bien, en relación al pago del beneficio de asignación familiar devengado a contar del mes de julio de 2014, según lo informado por el Instituto de Previsión Social, éste se regularizó en el mes de junio de 2015, correspondiendo que a contar del mes siguiente a aquél, el beneficio se le pague conjuntamente con la pensión de vejez que percibe.