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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 48932-2015

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Fecha: 05 de agosto de 2015

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Base de cálculo Subsidio maternal Prenatal, prórroga y postnatal. Trabajadoras dependientes

Fuentes: D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión social

1.- Mediante presentación de antecedentes ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, solicitando la revisión del subsidio pagado por su licencia médica por descanso pre natal, ya que considera que los cálculos son erróneos.

2.- Requerida al respecto, esa Caja ha informado que inicialmente el subsidio prenatal fue pagado erróneamente por un monto diario de $2.418,98, ya que no se tuvo a la vista las liquidaciones de sueldo para realizar el cálculo del subsidio límite, posteriormente la interesada presentó las liquidaciones de sueldo necesarias para realizar dicho cálculo límite y se reliquidó el subsidio resultando un nuevo monto diario de $7.423, generándose una diferencia a favor de la interesada por su subsidio prenatal de $241.334.

3.- Revisado el subsidio reliquidado, esta Superintendencia pudo constatar que éste se encuentra mal determinado, ya que esa Caja cometió los siguientes errores:

a) Para determinar el cálculo establecido en el inciso segundo del artículo 8° del D.F.L.N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se consideraron las remuneraciones y subsidios de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2013. Sin embargo, el monto de las remuneraciones imponibles de dichos meses, está mal considerado ya que esa Caja eliminó el ítems "Bono Sala Cuna", en circunstancias que este ítems de remuneración no es ocasional, ya que se paga por 10 meses al año, por tanto ya forma parte de la remuneración y debe ser considerada.

b) Al efectuar la reliquidación esa Caja para determinar la remuneración neta del subsidio límite, utilizó una cotización de otra AFP que no era la cotización del 11,27% que correspondía a la AFP Hábitat, que es la Administradora donde está afiliada la recurrente.

c) Tampoco aplicó el aumentó en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor, que establece el inciso segundo del artículo 8° del D.F.L.N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para determinar dicho subsidio límite.

Al respecto, cabe señalar que el cálculo conforme al inciso segundo del citado artículo 8º, señala que el monto diario de los subsidios correspondientes, entre otros beneficios, a las licencias prenatal, prórroga de prenatal y postnatal, no podrá exceder del equivalente a las remuneraciones mensuales netas, subsidios o ambos, devengados por las trabajadoras dependientes en los tres meses anteriores más próximos al séptimo mes calendario que precede al del inicio de la licencia, dividido por noventa, aumentado en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor, en el período comprendido por los siete meses anteriores al mes precedente al del inicio de la licencia, e incrementado en un 10%. Los aludidos tres meses deberán estar comprendidos dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al séptimo mes calendario que precede al mes de inicio de la licencia médica.

En la especie, los referidos seis meses corresponden al período de junio a noviembre de 2013, y de acuerdo a la información remitida la interesada, registra tres meses con cotizaciones dentro de los seis meses previos al séptimo mes calendario que precede al mes de inicio de la licencia médica por reposo prenatal, en octubre noviembre y diciembre de 2013, por $218.135, $388.433 y $410.010, respectivamente, sobre la base de dichas remuneraciones imponibles se obtiene un monto límite diario de $9.231,66. Dicho monto debe aumentarse en la variación del IPC de los meses que a continuación se indican :

IPC mayo 2014 = 104,03 = 1,03481548
IPC octubre 2013 100,53
$9.231,66 x 1,03481548 = $9.553,06 e incrementarse en un 10% o sea en $955,30, lo que da un monto de subsidio diario de $10.508,37 y no $7.423 como pagó esa Caja.

4.- Atendido lo expuesto, esa Caja deberá volver a reliquidar los subsidios por las licencias médicas de descanso pre y postnatal pagados a la interesada, considerando un monto de subsidio diario de $10.508,37. Ello debido a que el cálculo realizado de acuerdo al inciso primero del artículo 8° del D.F.L.N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dio un monto de $15.103 y debe pagarse el monto que resulte menor. Ese mismo monto deberá pagarse durante el período del permiso postnatal parental.