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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 46915-2015

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Fecha: 28 de julio de 2015

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución Rechazo Causales De orden jurídico administrativo vínculo laboral no acreditado huellas laborales

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la COMPIN Regional del Bío Bío, que rechazó la licencia médica N° 47, extendida por 30 días de reposo, a contar del 15 de mayo de 2014, por no haberse acreditado vínculo laboral efectivo.

Acompaña a su presentación, entre otros documentos, la copia de la licencia médica reclamada, el contrato de trabajo suscrito, para desempeñarse como "secretaria administrativa", a contar del 1° de enero de 2014, certificado otorgado por el empleador ratificando la relación laboral antedicha, las liquidaciones de remuneración de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2014 y listado maestro respectivo.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que conforme lo establece el artículo 1°, del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, la licencia médica tiene dos objetivos esenciales, a saber, permitir la ausencia justificada al trabajo y el otorgamiento de un subsidio que reemplace la remuneración durante el período de incapacidad laboral; finalidades que resultan improcedentes en caso de licencias médicas presentadas por un trabajador cuyo vínculo laboral con su empleador no aparece suficientemente acreditado.

En la especie, la COMPIN rechazó su licencia médica por no haberse acreditado la efectividad de la función señalada en el contrato de trabajo.

Al respecto, se debe señalar que el vínculo entre empleador y trabajador, necesario en toda relación laboral, debe comprobarse mediante la constatación de huellas materiales y concretas que den cuenta del desarrollo efectivo de labores, no bastando para estos efectos la sola exhibición de documentos formales, tales como contrato de trabajo, liquidaciones de remuneración o certificados otorgados al efecto por el propio empleador.

A mayor abundamiento, se debe precisar que la remuneración mensual estipulada en el contrato de trabajo en cuestión es de $1.100.000, más un 25% adicional por concepto de gratificación mensual, lo que no resulta consistente con la función de "secretaria administrativa", sin experiencia, teniendo presente que Ud. a la época de las licencias tenía tiene 21 años de edad.

3.- Por tanto, esta Superintendencia confirma lo resuelto por la COMPIN Regional del Bío Bío, en orden a rechazar la licencia médica N° 47, extendida por 30 días de reposo, a contar del 15 de mayo de 2014, por no estar suficientemente acreditada la efectividad del vínculo laboral.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
23/07/2014Dictamen 46915-2014Seguro laboral (Ley 16.744)Enfermedades cambio de faenasLey N° 16.744; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.