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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 42232-2015

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Fecha: 06 de julio de 2015

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA PONIENTE

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: responsabilidad médico emisor

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, reclamando en contra de lo resuelto por esa Subcomisión, que ratificó lo obrado por la ISAPRE Cruz Blanca S.A., en orden a rechazar su licencia médica electrónica N° 22-0, emitida por 05 días, a contar del 19 de enero de 2015, por incumplimiento de reposo.

Señala que al momento de suscribir el respectivo contrato de salud con su Isapre, indicó como su domicilio su lugar de trabajo, razón por la cual al momento de extender la licencia médica reclamada, su médico tratante utilizó el domicilio propuesto por el formulario, sin preguntarle el lugar donde cumpliría el reposo otorgado.

2.- Requerida al efecto, la ISAPRE Cruz Blanca S.A. remitió a este Organismo los antecedentes respectivos.

3.- Sobre el particular, y teniendo presente lo establecido en el artículo 55 letra a) del D.S. N°3, citado en fuentes, se instruye a esa Subcomisión que disponga la autorización de la licencia médica N° 22-0.

Lo anterior se funda en que el interesado ha señalado en su presentación que el problema relatado se debió a la falta de actualización de su domicilio. En este sentido, cabe hacer presente que el acta de visita domiciliaria acompañado por la ISAPRE Cruz Blanca S.A., de fecha 22 de enero de 2015, da cuenta de que la dirección corresponde al Centro de Justicia de Santiago, lugar donde la fiscalizadora fue atendida por la secretaria del interesado. Dicho antecedente permite inferir que la dirección registrada en la licencia médica reclamada como lugar de reposo, corresponde al lugar de trabajo del interesado y no el domicilio donde éste cumplió su reposo.

Ahora bien, esta información ha sido consultada en situaciones anteriores a funcionarios del Operador I-MED, quienes han señalado que los datos son propuestos en el formulario y estos pueden ser modificados por el profesional que emite la respectiva licencia médica, que en este caso, no se cercioró del actual domicilio del interesado, por lo que completó el formulario con los datos que arrojó el sistema.

Por otra parte, el artículo 7° del citado D.S. N° 3 establece que corresponderá al profesional que emite la licencia médica certificar, firmando el formulario respectivo, entre otros antecedentes, el lugar de tratamiento o reposo con su dirección y teléfono. Así, tratándose de licencias médicas electrónicas, es responsabilidad del médico emisor asegurarse de que los datos propuestos en el formulario son los correctos, lo que, de acuerdo a lo señalado precedentemente, no ocurrió en el presente caso.

4.- En consecuencia, esta Superintendencia acoge la reclamación deducida por el interesado e instruye a esa Subcomisión modificar su resolución, disponiendo la autorización de la licencia médica N° 22-0.