Dictamen 42218-2015
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, solicitando la emisión y posterior autorización de una licencia médica de reemplazo, por cuanto extravió el original de la licencia N° 21, que otorgó reposo por 16 días, a contar del 2 de febrero de 2013 y que, fue rechazada por esa Comisión por la causal reposo injustificado. No obstante, este Organismo justificó el reposo prescrito por la licencia médica antes individualizada, mediante Oficio de Concordancias.
2.- Sobre el particular, se advierte que, el párrafo cuarto de la Circular N°1588, de 16 de junio de 1997, de esta Superintendencia, instruye que en caso que los trabajadores tengan dificultades para obtener del profesional que suscriba o emita una nueva licencia médica de reemplazo, las COMPIN podrán extender el respectivo formulario de reemplazo.
Al respecto y, con el objeto de dar cumplimiento a lo dictaminado por este Servicio, se instruye a esa Comisión proceda a emitir una licencia de reemplazo, la cual debe ser extendida en los mismos términos que la licencia médica reemplazada (N° 21), disponiendo posteriormente la autorización de dicho documento. Para los efectos del cómputo del plazo se deberá considerar el de la licencia médica original.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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20/06/2008 | Dictamen 42218-2008 | Asignación familiar | Causante - Nieto | D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |