Dictamen 41999-2015
1.- La interesada ha recurrido ante esta Superintendencia, en primer lugar, solicitando la reconsideración del Of. Ord. N° 6.164, de 27 de enero de 2012, mediante el cual este Servicio ratificó lo resuelto por esa Subcomisión que confirmó lo obrado por la Isapre Másvida S.A. que rechazó sus licencias médicas N°s 31, 56 y 94, que otorgaron reposo por 90 días, a contar del 7 de agosto de 2011.
En segundo lugar, recurre reclamando en contra de esa Subcomisión que confirmó lo obrado por la Isapre Másvida S.A. que rechazó sus licencias médicas N°s 24 y36-8, que otorgaron reposo por 60 días, a contar del 5 de noviembre de 2011, por la causal de reposo prolongado.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 31 del D.S. Nº 57, citado en fuentes, establece como regla general que las pensiones de invalidez otorgadas conforme al D.L. N° 3.500, de 1980, se devengarán a contar de la fecha de declaración de invalidez, la que corresponderá a la fecha de presentación de la respectiva solicitud de pensión.
No obstante, en su letra b) la norma reglamentaria en comento establece una excepción tratándose de trabajadores acogidos a subsidio por incapacidad laboral, caso en el cual las pensiones de invalidez se devengarán desde el día siguiente al de término de la última licencia médica vigente a la fecha en que quede ejecutoriado el respectivo dictamen.
En el caso en análisis, el dictamen de invalidez de la interesada quedó ejecutoriado el día 27 de noviembre de 2014, como consta del timbre estampado en la notificación realizada por la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Pensiones, que se ha tenido a la vista, fijándole un 82% de incapacidad. De esta manera, las licencias médicas reclamadas, N°s 24 y 36-8, que otorgaron reposo por 60 días, a contar del 5 de noviembre de 2011; y N°s 31, 56 y 94, que otorgaron reposo por 90 días, a contar del 7 de agosto de 2011, tienen un reposo prescrito que se cumplió con anterioridad a la emisión del dictamen de invalidez y su ejecutoriedad, por lo que procede su autorización.
3.- En consecuencia, en primer lugar, esta Superintendencia deja sin efecto el Of. Ord. N° 6.164, de 27 de enero de 2012 e instruye a esa Subcomisión que disponga la autorización de las licencias médicas N°s 31, 56 y94, que otorgaron reposo por 90 días, a contar del 7 de agosto de 2011.
En segundo lugar, se instruye a esa Subcomisión que modifique sus resoluciones anteriores y disponga la autorización de las licencias médicas N°s 24 y 36-8, que otorgaron reposo por 60 días, a contar del 5 de noviembre de 2011, ya que transcurrieron en un período anterior a la ejecutoria del respectivo dictamen de invalidez.
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Licencias médicasDescriptores
Resolución rechazo causales de orden médico declaración de invalidez dictámen ejecutoriado