Dictamen 41496-2015
1.- La interesada ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Subcomisión Poniente, que confirmó lo resuelto por la Isapre Consalud S.A., que rechazó su licencia médica prenatal Nº 30-0, otorgada por 42 días de reposo a contar del 7 de octubre de 2014, por encontrarse mal extendida.
Acompaña certificado de su médico tratante, quien señala que se equivocó al anotar el diagnóstico, anotando reposo postnatal, debiendo decir prenatal.
2.- Sobre el particular, como ya se le señaló en el Of. Ord. N° 70.715, de 24 de octubre de 2014 -citado en Concordancias- usted no tiene derecho al referido beneficio, ya que no cumple con el requisito establecido en la letra c) del artículo 3° de la Ley N° 20.545. En efecto, conforme con lo señalado por usted en su primera presentación ante este Servicio, usted figuraba realizando una suplencia en el Poder Judicial hasta noviembre de 2014, por lo que la situación consignada en la letra c) del referido artículo 3° no acontece en su caso, ya que su última cotización más cercana al mes anterior al embarazo corresponde al período en el cual usted aparecía como funcionaria dependiente del Poder Judicial, entidad regida por el Estatuto Administrativo y no por el Código del Trabajo.
3.- En consecuencia, esta Superintendencia manifiesta que no es posible acoger su reclamo y que en su caso no procede otorgar el beneficio establecido en el artículo 3º de la Ley 20.545, citada en FTES.
Título | Detalle |
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Artículo 3 | Ley 20.545, artículo 3 |