Dictamen 41468-2015
1.- El interesado se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa Subcomisión, que rechazó su licencia médica N° 17, emitida por 30 días, a contar del sábado 15 de enero de 2015, por presentación fuera de plazo a su empleador y patología irrecuperable.
Acompaña a su presentación, entre otros antecedentes, copia de la licencia médica reclamada y copia del libro de novedades de la conserjería donde desempeña sus funciones.
2.- Requeridas al efecto, tanto esa Subcomisión como la Superintendencia de Pensiones remitieron a este Servicio los antecedentes respectivos.
3.- Sobre el particular, conforme a los artículos 11 y 54 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, esta Superintendencia declara que corresponde que esa Comisión autorice la licencia médica reclamada.
Lo anterior por cuanto, en la especie, el interesado, en su calidad de trabajador del sector privado, tenía plazo para presentar la citada licencia médica a su empleador hasta el día 16 de enero de 2015. Según consta en la sección C1 del formulario, ésta habría sido recepcionada por el empleador el día 22 de enero de 2015, esto es, fuera de plazo establecido en el citado D.S. N° 3.
Al respecto, el interesado ha acompañado una copia del libro de novedades de la "Comunidad Edificio Barlovento", que en la página correspondiente al día jueves 15 de enero de 2015, consigna lo siguiente: "16:40. Nota. Ingresa interesado. Entrega licencia médica para administración". Asimismo, el interesado ha adjuntado un certificado emitido por su empleador, en el que se confirma que la licencia médica reclamada fue presentada por el trabajador el día 15 de enero de 2015. Así, los antecedentes precedentemente señalados dan cuenta de que la licencia reclamada fue recibida por el empleador del interesado el día 15 de enero de 2015, es decir, dentro del plazo reglamentario establecido en el D.S. N° 3.
Por otra parte, respecto de la causal de "diagnóstico irrecuperable", resulta necesario señalar que los antecedentes acompañados dan cuenta de que el reposo otorgado en la licencia médica reclamada se encuentra médicamente justificado, por cuanto se acreditó incapacidad laboral durante todo el período comprendido en ésta. En efecto, las Comisiones Médicas de la Superintendencia de Pensiones, mediante la Resolución, de 29 de diciembre de 2014, ejecutoriada el 11 de febrero de 2015, otorgaron al interesado un 77% de incapacidad, lo que avala el reposo otorgado en la licencia en comento, por cuanto la patología diagnosticada se encontraba en etapa de evolución, hasta finalmente obtener la declaración de invalidez mediante el citado dictamen.
4.- En consecuencia, esta Superintendencia acoge la reclamación deducida por el interesado e instruye a esa Comisión para que modifique su resolución, autorizando de la licencia médica N° 17.