Dictamen 41066-2015
1.- El interesado ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa COMPIN, que autorizó sin derecho a subsidio por incapacidad laboral sus licencias médicas N°s 95-9, 03-9, 00-2 y13-7, otorgadas por un total de 91 días, a contar del 01 de septiembre de 2014, por falta de vínculo laboral.
Adicionalmente, mediante el Oficio individualizado en Concordancias, la Comisión Defensora Ciudadana y Transparencia Administrativa ha reiterado la presentación efectuada por el interesado.
2.- Requerida al efecto, esa COMPIN remitió a este Servicio los antecedentes respectivos.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo con lo prescrito en el inciso primero del artículo 1°, del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, la licencia médica tiene dos grandes objetivos, cuales son permitir la ausencia justificada al trabajo y el otorgamiento de un subsidio que reemplace la remuneración durante el período de incapacidad laboral, circunstancias que hacen inadmisible la licencia respecto de un trabajador cuyo vínculo laboral no se encuentra acreditado.
Al respecto se debe señalar que el vínculo laboral entre empleador y trabajador, necesario en toda relación laboral, debe comprobarse mediante la existencia de huellas laborales materiales y concretas que den cuenta del desarrollo de las labores, no bastando la sola exhibición de documentos formales, como lo son el contrato de trabajo, liquidaciones de remuneración y planillas de pago de cotizaciones.
En la especie, el interesado no ha aportado antecedentes adicionales a los mencionados, que demuestren la existencia de huellas laborales que permitan dar por establecida una relación laboral efectiva.
A mayor abundamiento, el informe remitido por esa Comisión indica que la COMPIN Provincial Concepción ha señalado que no ha podido localizar al empleador del interesado, precisando que los teléfonos de contacto no responden a ninguna hora y que la única información disponible es que el interesado vive en la misma casa que el empleador.
4.- En consecuencia, se rechaza la reclamación del interesado y se instruye a esa COMPIN que lo correspondiente en este caso es rechazar las licencias médicas referidas, por lo que deberá modificar las resoluciones dictadas anteriormente, que las había autorizado sin derecho a pago de subsidio.