Dictamen 39396-2015
1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia reclamando en contra de la C.C.A.F. , por el no pago del subsidio por incapacidad laboral derivado de sus licencias médicas N°s 29, 71,43,48, 13, 27,74, 89, 02 y 06, que otorgaron reposo por el período comprendido entre el 10 de diciembre de 2013 al 5 de octubre de 2014..
2.- Requerida al efecto, la C.C.A.F. informó que no generó el pago del subsidio por incapacidad laboral derivado de las licencias médicas reclamadas, debido a que usted no ha demostrado que tiene capacidad residual de trabajo, es decir, que con posterioridad a la obtención de la pensión de invalidez, se haya reincorporado efectivamente a trabajar.
Agrega que usted no cumple con el requisito mínimo de 90 días de cotizaciones efectuadas sobre remuneraciones posteriores a la fecha de la obtención de la pensión de invalidez, por lo que no tiene derecho al subsidio por incapacidad laboral de las licencias médicas reclamadas.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que la licencia médica es un derecho esencialmente temporal, cuya finalidad es que el trabajador recupere su salud, de modo de permitirle quedar en condiciones de volver a su trabajo y reincorporarse a sus actividades laborales.
En relación a lo anterior se debe señalar que una persona declarada inválida puede seguir trabajando con su capacidad residual de trabajo, y en esa hipótesis, puede tener derecho a presentar licencias médicas, en las oportunidades en que dicha capacidad residual se vea afectada temporalmente, ya sea por una de las patologías por la que fue declarada inválida o por otra patología diferente. En todo caso, para que tales licencias médicas generen derecho a pago de subsidio por incapacidad laboral, deben registrase al menos 90 días de cotizaciones continuas o discontinuas, efectuadas sobre remuneraciones devengadas por un trabajo realizado con posterioridad a la obtención de la pensión de invalidez.
Para que el pensionado demuestre que tiene capacidad residual de trabajo, es necesario que después de la obtención de pensión se haya reincorporado efectivamente a trabajar y posteriormente sufra una incapacidad laboral que afecte dicha capacidad residual en forma temporal. Si la ausencia deja de ser temporal por no existir posibilidad de reincorporación laboral se deben rechazar las licencias medicas.
En la especie, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, usted fue declarado con invalidez definitiva total, mediante dictamen que quedó ejecutoriado el 23 de octubre de 2013, sin que existan antecedentes fidedignos de que se haya reintegrado a trabajar con posterioridad a esa fecha y antes de las licencias que presentó a contar del 10 de diciembre de 2013.
En consecuencia, no habiéndose reincorporado a trabajar después de la obtención de su pensión de invalidez, usted no ha demostrado tener capacidad residual de trabajo, por lo que no corresponde autorizar licencias médicas otorgadas con posterioridad a esa fecha.
4.- Por lo tanto, se rechaza su reclamación y confirma lo obrado por la C.C.A.F. .