Dictamen 31320-2015
1.- El interesado ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la C.C.A.F. , por el no pago del subsidio por incapacidad laboral derivado de su licencia médica N° 92, otorgada por 15 días, a contar del 27 de octubre de 2014, que se encuentra autorizada por esa Comisión.
2.- Requerida al efecto, la C.C.A.F. informó, en síntesis, que con fecha 15 de diciembre de 2014, recepcionó la licencia médica N° 92, con resolución de rechazo por parte de esa COMPIN, por la causal "Pertenece a Isapre". Agrega que la licencia médica reclamada fue retirada por el interesado de su sucursal de Rancagua, el día 19 de enero de 2015, a fin de interponer la correspondiente apelación ante esa Comisión.
3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que en aquellas situaciones en que el trabajador ha desahuciado su contrato de salud con una ISAPRE para cambiarse a otra ISAPRE o a FONASA, se encuentra afectado de incapacidad laboral a la fecha de término de su afiliación, por expresa disposición del artículo 197 del D.F.L. Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud, la vigencia del contrato de salud se extiende hasta el último día del mes en que finalice su incapacidad.
En cambio, en la situación contraria, es decir, cuando una persona afiliada a FONASA suscribe un contrato de salud con una ISAPRE, no existir una norma similar que prorrogue su afiliación a FONASA, por lo que el contrato de salud con la ISAPRE entra en vigencia, aún cuando se encuentre en estado de incapacidad laboral. Tal es la situación del interesado.
Ahora bien, de acuerdo a la normativa que rige los contratos de salud previsional, los beneficios tendrán vigencia a partir del primer día del mes subsiguiente a la suscripción del mismo, salvo pacto de vigencia anticipada de beneficios.
En la especie, consta en el Formulario Único de Notificación, que se ha tenido a la vista, que el contrato del interesado con la ISAPRE Más Vida S.A. fue suscrito el 30 de septiembre de 2014, por lo que rige a contar del 1 de noviembre de 2014.
Por otra parte, resulta necesario hacer presente que tanto la sección B. del correspondiente formulario, como el listado maestro de licencias médicas que se ha acompañado, dan cuenta de que la licencia médica N° 92, por 15 días, a contar del 27 de octubre de 2014,se encuentra autorizada por esa COMPIN, por todo su período de duración, en circunstancias que solamente la puede autorizar por el período en que era afiliado a FONASA.
4.- En consecuencia, esa Comisión deberá modificar la resolución que autorizó íntegramente la licencia médica 92, debiendo autorizarla por 5 días, entre el 27 y 31 de octubre de 2014.
Por los 10 días restantes, la situación debe ser resuelta por la ISAPRE MasVida S.A, ante quien el interesado debería tramitar una licencia médica de reemplazo.