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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 31276-2015

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Fecha: 18 de mayo de 2015

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: cotizaciones seguro de cesantía licencias médicas

Fuentes: Ley N° 19.728.


1.- Usted ha recurrido ante esta Superintendencia, reclamando en contra de la C.C.A.F. , ya que, según indica, dicha entidad no efectuó el pago de sus cotizaciones correspondientes al seguro de cesantía, mientras hizo uso de licencias médicas.

2.- Requerida al efecto, la C.C.A.F. informó que tramitó una serie de licencias médicas suyas, emitidas entre el 05 de febrero de 2003 y el 30 de septiembre de 2014, agregando que los subsidios por incapacidad laboral derivados de dichas licencias fueron oportunamente cobrados por usted.

Además, indica que no cuenta con la fecha en que usted se habría afiliado a la Administradora de Fondos de Cesantía Chile S.A., por lo que no se realizó la retención y pago de la cotización de cargo del trabajador, que asciende a un 0,6% de su remuneración imponible. Por lo anterior, indica que deberá presentar un certificado de afiliación a la señalada institución, con la finalidad de reliquidar los subsidios pagados desde la fecha en que se certifique su afiliación. Además, para efectos de pagar dicha cotización, usted deberá reintegrar la parte de los subsidios por incapacidad laboral que percibió, por el monto correspondiente a las cotizaciones reclamadas, toda vez que la cotización del 0,6% de su remuneración imponible es de cargo del trabajador.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo primero transitorio de la Ley N° 19.728, que establece el Seguro de Cesantía, dispone que los trabajadores con contrato vigente a la fecha de la referida ley, tendrán la opción para ingresar al Seguro, generando en dicho caso la obligación de cotizar que establece el artículo 5º. El trabajador deberá comunicar dicha decisión al empleador, con a lo menos treinta días de anticipación, la que se hará efectiva el día 1º del mes siguiente, al de la recepción de la comunicación, conforme a las instrucciones generales que imparta al efecto la Superintendencia de Pensiones.

En la especie, el señalado Seguro de Cesantía entró en vigencia el 02 de octubre de 2002, fecha en la que usted mantenía un contrato de trabajo vigente. En efecto, la copia de finiquito de trabajo que se ha acompañado, da cuenta de que usted prestó servicios para la empresa Farmacias ..., entre el 01 de marzo de 2001 y el 01 de octubre de 2014. De lo anterior se desprende que usted no se encontraba automáticamente afiliada al Seguro de Cesantía, sino que debió ingresar voluntariamente a éste. Sin embargo, usted no ha acompañado ningún antecedente que permita determinar la fecha exacta en que se afilió voluntariamente al Seguro de Cesantía.

Por otra parte, resulta necesario hacer presente que el artículo 5° de la Ley N° 19.728, establece que el Seguro se financiará con las siguientes cotizaciones:

a) Un 0,6% de las remuneraciones imponibles, de cargo del trabajador con contrato de duración indefinida.
b) Un 2,4% de las remuneraciones imponibles, en el caso de los trabajadores con contrato de duración indefinida y un 3% de las remuneraciones imponibles para los trabajadores con contrato a plazo fijo, o por obra, trabajo o servicio determinado. Ambos, de cargo del empleador.
c) Un aporte del Estado que ascenderá anualmente a un total de 225.792 unidades tributarias mensuales, las que se enterarán en 12 cuotas mensuales de 18.816 unidades tributarias mensuales.

A su vez, el artículo 8° del mismo cuerpo legal señala que en caso de incapacidad laboral transitoria del trabajador, la cotización indicada en la letra a) del artículo 5º, deberá ser retenida y enterada en la Sociedad Administradora, por la respectiva entidad pagadora de subsidios. La cotización indicada en la letra b) del artículo citado, será de cargo del empleador, quien la deberá declarar y pagar.

Así, durante los periodos de licencia médica, la cotización señalada en la letra a), que es de cargo del trabajador, se financiará con el subsidio por incapacidad laboral al que éste tenga derecho, correspondiendo a la entidad pagadora de dicho subsidio (en su caso, la C.C.A.F. ) la obligación de retener y pagar esa cotización a la Sociedad Administradora del Seguro de Cesantía.

4.- En consecuencia, usted deberá presentar ante la C.C.A.F. un certificado de afiliación al Seguro de Cesantía, a fin de determinar la fecha desde la cual dicha entidad debió retener sus cotizaciones correspondientes al citado seguro. Ahora bien, como las señaladas cotizaciones debieron financiarse con los subsidios por incapacidad laboral que percibió íntegramente, usted deberá reintegrar el monto correspondiente a las cotizaciones reclamadas, a fin de que sean pagadas por la referida Caja de Compensación a la sociedad administradora del Seguro de Cesantía.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
11/05/2007Dictamen 31276-2007Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 16395; Ley Nº 18469; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
TítuloDetalle
Artículo 5Ley 19.728, artículo 5