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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 30958-2015

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Fecha: 15 de mayo de 2015

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución Rechazo Causales De orden jurídico administrativo Fuera de plazo

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la COMPIN Regional Valparaíso, que rechazó la licencia médica N° 22, extendida por 15 días de reposo, a contar del 6 de enero de 2015, por la causal de presentación fuera de plazo al empleador.

Acompaña a su presentación, entre otros documentos, la copia de la licencia médica reclamada, la resolución de la citada Comisión y certificados médicos.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que conforme al artículo 11 del D.S. N° 3 citado en FTES, el trabajador dependiente del sector privado dispone de un plazo de dos días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar la licencia médica ante el empleador.

A su vez, la presentación fuera de plazo por parte del trabajador, habilita a la COMPIN o a la ISAPRE para rechazarla, conforme lo señala el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario. Con todo, el inciso segundo del citado artículo contempla una excepción para aquellos casos en los cuales el trabajador acredite que la inobservancia del plazo se debió a una circunstancia constitutiva de caso fortuito o de fuerza mayor, siempre que la licencia médica se encuentre dentro del período de su vigencia.

En la especie, el inicio de reposo de la licencia médica N° 22, corresponde al martes 6 de enero de 2015, por lo que el plazo para presentarla al empleador vencía al día siguiente, no obstante haber sido emitida el viernes 9; sin embargo, la sección C.1. del formulario consigna como fecha de recepción por parte del empleador el martes 13 del mismo mes, es decir, fuera de plazo.

Al respecto, en primer término, cabe hacer presente que si bien la sección B del formulario respectivo no registra causal de rechazo, se tiene a la vista la resolución de la COMPIN Regional Valparaíso en virtud de la cual se rechazó la licencia médica reclamada por la causal de fuera de plazo.

En este sentido, los certificados otorgados por su médico tratante, dan cuenta que usted fue atendida el viernes 9 de enero de 2015, extendiéndosele la respectiva licencia médica a contar del día 6 de enero anterior. Asimismo, debe considerarse que los empleadores, por regla general, no atienden trámites administrativos los días sábados.

Sin embargo, es menester indicar que las circunstancias referidas en el párrafo precedente solamente permiten explicar su atraso hasta el lunes 12 de enero de 2015, pero no justifican el hecho que la licencia médica reclamada hubiere sido presentada el martes 13 siguiente.

3.- Por tanto, se confirma lo resuelto por la COMPIN Regional Valparaíso, en orden a rechazar la licencia médica N° 22, por la causal de presentación fuera de plazo.