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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 30204-2015

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Fecha: 13 de mayo de 2015

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: pago subsidios Plazo de prescripción

Fuentes: D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud.

Concordancia con Oficios: Oficio N°34.680, de 27 de septiembre de 2000, de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia, exponiendo que por falta de información no cobró oportunamente la última cuota del subsidio por incapacidad laboral derivado de su licencia médica N° 23-4, de descanso postnatal, por 16 días, a contar del 1 de julio de 2013.


2.- Requerida la COMPIN Regional Metropolitana al respecto, informó que dado que Ud. no cobró el subsidio por incapacidad laboral correspondiente, se procedió a aplicar la prescripción de acuerdo a la normativa vigente.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que el inciso segundo del artículo 155 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece que "El derecho a impetrar el subsidio por incapacidad prescribe en seis meses contados desde el término de la respectiva licencia".

Ahora bien, mediante el Oficio N°34.680, de 27 de septiembre de 2000, este Organismo Fiscalizador concluyó que el plazo de prescripción de seis meses que establece dicha norma para impetrar el subsidio por incapacidad laboral, está referido tanto a la solicitud del beneficio como a su cobro efectivo, de tal manera que, dentro del plazo de seis meses contado desde el término de la correspondiente licencia médica deberá haberse solicitado y cobrado el subsidio a que aquélla ha dado derecho.

De ese modo, se concluye que el plazo de prescripción para el cobro del subsidio por incapacidad laboral reclamado, correspondiente a la licencia médica N° 23-4, venció el 1 de enero de 2014 y que usted solicitó el pago del beneficio del caso ante esta Superintendencia con fecha 23 de marzo de 2015, esto es, cuando el plazo en cuestión, ya había transcurrido, por lo que resulta improcedente ordenar la revalidación que solicita.

4.- En consecuencia y, en atención a lo precedentemente expuesto, esta Superintendencia le informa que no procede pagar el subsidio por incapacidad laboral reclamado correspondiente a su licencias médicas N°s 23-4.