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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 29556-2015

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Fecha: 11 de mayo de 2015

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución Rechazo Causales De orden médico niño menor de un año enfermedad grave

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- Usted se ha dirigido ante esta Superintendencia reclamando en contra de la Subcomisión Poniente que confirmó lo obrado por la Isapre, que rechazó sus licencias médicas, tipo 4, N°s 87 y 74, que otorgaron reposo por 37 días discontinuos, a contar del 3 de octubre de 2014, por la causal reposo injustificado.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 199 del Código del Trabajo, establece un permiso por enfermedad grave de un niño menor de un año, en favor de la madre o padre, o de alguna de las demás personas que la misma norma señala, que dará derecho a subsidio por incapacidad laboral si se cumplen los requisitos pertinentes, para lo que se deberá emitir una licencia médica, respecto de cuya procedencia deberá pronunciarse la COMPIN o la ISAPRE, de acuerdo al sistema de salud que corresponda.

La circunstancia de padecer el menor de una enfermedad grave, se debe acreditar mediante informes médicos y exámenes complementarios.

Esta Superintendencia, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, mediante la Circular N° 2727, de 29 de marzo de 2011, complementada por la Circular N° 2768, de 9 de septiembre de 2011, impartió instrucciones para la correcta resolución de las licencias médicas que se otorguen por reflujo gastroesofágico.

La citada Circular estableció que, el simple reflujo gastroesofágico (RGE) constituye un trastorno funcional madurativo, el que en un lactante sano es de carácter fisiológico, madurativo y no constituye una patología, por lo que no amerita licencia médica.

En cambio, la enfermedad por reflujo gastroesofágico (ERGE) produce repercusiones en el desarrollo pondoestatural (curva de peso estacionaria o descendente) y en el deterioro de la calidad de vida del niño, pudiendo acompañarse de otras manifestaciones, que se expresan a través de lesión de estructuras digestivas vecinas, como la mucosa esofágica y otras extradigestivas. En dichas situaciones se justifica la autorización de licencias médicas.

De acuerdo a lo expuesto, profesionales médicos concluyeron que los antecedentes aportados no permiten justificar médicamente esta patología por cuanto no acreditan enfermedad grave del hijo menor de un año, sino sólo un trastorno funcional madurativo.

4.- En consecuencia, conforme a la citada normativa vigente, esta Superintendencia no puede dar lugar a su solicitud y confirma lo obrado por la Subcomisión Poniente que ratificó lo obrado por la Isapre, en orden a rechazar las licencias médicas N°s 87 y 74.