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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 28755-2015

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Fecha: 07 de mayo de 2015

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: ISAPRE CONSALUD S.A.

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: licencia médica electrónica - firma electrónica

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- La interesada recurrió a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento respecto de la licencia médica N°4-8, extendida por 12 días de reposo, a contar del 30 de mayo de 2014, que fue erróneamente presentada por el empleador ante la C.C.A.F. , no obstante que procedía tramitarla ante la ISAPRE Consalud S.A.

2.- Requerida al efecto, la C.C.A.F. informó que por tratarse de una licencia emitida electrónicamente, pero que fue impresa y tramitada en papel, no pudo recuperarla del sistema de licencias médicas electrónicas, por lo que no le es posible efectuar su redireccionamiento a esa ISAPRE.

3.- Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 13 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone que el empleador procederá a enviar el formulario de licencia para su autorización a la ISAPRE o la COMPIN en cuyo ámbito de competencia se encuentre ubicado el lugar de desempeño del trabajador, precisando que es de exclusiva responsabilidad del empleador, entregar el formulario de licencia oportunamente en el establecimiento competente que corresponda.

En la especie, la licencia médica fue erradamente presentada en la C.C.A.F. el 30 de mayo de 2014, en circunstancias que la interesada estaba afiliada a esa ISAPRE.

Por tanto, se remite a esa ISAPRE copia de la licencia médica N° 4-8, la que aparece recibida por el empleador, el 30 de mayo de 2014, con timbre y firma de la empresa y presentada en la Sucursal Independencia de la C.C.A.F, ese mismo día 30, con el objeto de que ese organismo se pronuncie respecto de la misma, por corresponderle, ya que la interesada es afiliada a esa institución de salud previsional.

TítuloDetalle
Artículo 13DS 3 de 1984 Mintrab, artículo 13