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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 26341-2015

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Fecha: 24 de abril de 2015

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISIÓN ACONCAGUA - COMPIN REGIÓN DE VALPARAÍSO

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución Rechazo Causales De orden jurídico administrativo vínculo laboral no acreditado

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.

Concordancia con Oficios: Ordinario N° 47856, de 30 de julio de 2013, de esta Superintendencia.


1.- Esa Subcomisión solicitó la reconsideración del Ordinario N° 47856, de 30 de julio de 2013, que ordenó autorizar las licencias médicas, N°s 67, 84, 85 y86, que abarcan del 30 de octubre de 2012 al 20 de marzo de 2013, que esa Comisión había rechazado por inexistencia del vínculo laboral, por cuanto el supuesto empleador de la interesada es su pareja y padre de la hija por la que presentó las licencias médicas maternales.

En dicho pronunciamiento esta Superintendencia le ordenó autorizar las referidas licencias médicas, manifestando que la sola circunstancia de que el empleador sea padre de un hijo de la trabajadora no es causal para establecer por si sólo que el vínculo laboral no es efectivo, salvo que se trate de cónyuges casados en sociedad conyugal, en que legalmente no es posible la existencia de un contrato de trabajo, que no era el caso.

Señala como fundamento de su solicitud de reconsideración que la interesada invoca un contrato de trabajo como trabajadora de casa particular de una persona quien es el padre de la hija por la que presentó licencias médicas de maternidad, que ambos tienen una relación de pareja de muchos años, existiendo otros hijos comunes, por lo que las labores que desempeña la interesada en la casa del empleador, son las propias de una dueña de casa que cuida el hogar y los hijos comunes, y no las de una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar, que de acuerdo con lo prescrito en el inciso primero del artículo 1°, del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, la licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o de reducir su jornada de trabajo en cumplimiento de una indicación profesional, certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, reconocida por el empleador en su caso y autorizada por una COMPIN o Institución de Salud Previsional, según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio.

De lo expuesto se desprende que una licencia médica justifica la ausencia del trabajador a su lugar de trabajo y dar derecho al pago de un subsidio que reemplace a la remuneración habitual, por ende, no corresponde otorgar licencia médica a quien no detenta un vínculo laboral efectivo al inicio de su licencia médica.

Ahora bien, el vínculo laboral entre empleador y trabajador debe comprobarse mediante la existencia de huellas laborales materiales y concretas, no bastando la sola exhibición de documentos formales, como lo son el contrato de trabajo, liquidaciones de remuneración y planillas de pago de cotizaciones.

En la especie, se tiene a la vista copia contrato de trabajo de la recurrente con el interesado, a contar del 1 de octubre de 2010, para desempeñarse como asesora de hogar puertas adentro, en Esmeralda Los Villares, Los Andes, con una remuneración de $ 200.000, que es aumentada a $ 300.000 a contar del 1 de mayo de 2012.

Ante la alegación de esa Subcomisión, esta Superintendencia ha procedido a obtener información al respecto, pudiendo establecer que la interesada y el empleador son padres de dos hijas en común, nacida el 27 de agosto de 2004 y nacida el 27 de diciembre de 2012 (siendo esta última por la que presentó licencias médicas maternales).

De acuerdo a esos antecedentes, no resulta verosímil que entre las partes exista un efectivo contrato de trabajo como asesora del hogar a contar del 1 de octubre de 2010, por cuanto y tal como señala esa Subcomisión, las labores que realice la interesada, son propias de las de cualquier hogar en que la mujer se dedica al cuidado de la casa y familia, entre las que se encuentran dos hijas comunes de 10 y 2 años.

Por tanto, esta Superintendencia reconsidera su pronunciamiento anterior citado en concordancias, confirmando el rechazo de las licencias médicas de la interesada.