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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 18532-2015

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Fecha: 24 de marzo de 2015

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMPIN SUR ORIENTE

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución Rechazo Causales De orden jurídico administrativo Fuera de plazo gestion util

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.

Concordancia con Oficios: Oficio N° 28.461, de 7 de mayo de 2014, de esta Superintendencia.


1.- La interesada recurrió a esta Superintendencia, solicitando la reconsideración de lo resuelto mediante Oficio de Concordancias, a través del cual esta Superintendencia confirmó lo dictaminado por esa SUBCOMPIN, que ratificó lo actuado por la ISAPRE Consalud S.A., respecto al rechazo por la causal presentación fuera de plazo de la licencia médica N° 64, que le otorgó reposo por 4 días, a contar del 19 de febrero de 2013.

Acompaña fotocopia de una carta explicativa de su empleador, la AFP Capital S.A.

2.- Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 11 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, establece que los trabajadores dependientes del sector privado, como es el caso del interesado, disponen de un plazo de dos días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar el documento de licencia médica a su empleador.

A su vez, el inciso primero del artículo 54 del D.S. Nº3, faculta a las COMPIN o ISAPRE, para que frente a la inobservancia del requisito antes señalado, se disponga el rechazo de la respectiva licencia, salvo que, conforme a lo establecido en el inciso segundo del mismo precepto, se acredite la ocurrencia de un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor causante del atraso y, además, la licencia haya sido presentada al empleador dentro de su período de duración o vigencia.

En la especie, la interesada tenía plazo para presentar la licencia médica N° 64, hasta el 20 de febrero de 2013, recepcionándola su empleador el día 21 de febrero de 2013, según consta de lo anotado en la Sección C1 del formulario.

Al respecto, se ha verificado por este Servicio, que la licencia en cuestión fue emitida el día 18 de febrero de 2013, por 4 días a contar del 19 de dicho mes, y acorde la carta suscrita por el jefe de remuneraciones de la entidad empleadora, se constata que la recurrente intentó presentar el documento el día 20 de febrero de 2013, el cual no fue recepcionado en ese momento al no venir firmado, presentándolo completo al día siguiente.

Por ende, conforme a lo expuesto y, de acuerdo a la reiterada jurisprudencia de esta Superintendencia sobre la materia, por el hecho de existir la realización de una gestión útil de parte del trabajador, como es el primer intento de presentación del documento, se entiende que la licencia médica fue presentada dentro del plazo reglamentario.

3.- En consecuencia, esta Superintendencia acoge la solicitud de reconsideración de la interesada. se instruye a esa SUBCOMPIN para que modifique su resolución anterior, ordenando a la ISAPRE Consalud S.A. disponer la autorización de la licencia médica N° 64.