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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5833-2015

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Fecha: 22 de enero de 2015

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución Rechazo Causales De orden jurídico administrativo Incumplimiento del reposo

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- Usted recurrió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, que rechazó su licencia médica Nº 25, emitida por 18 días, a contar del 09 de noviembre de 2013, por la causal de incumplimiento de reposo.

Indica que el día en que se practicó la correspondiente visita domiciliaria, se encontraba en el Centro de Salud Familiar, retirando un certificado médico para que su hijo acudiera al Instituto Teletón de esa ciudad.

2.- Requerida al efecto, la citada COMPIN remitió los antecedentes respectivos.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a lo dispuesto por la letra a) del artículo 55 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, corresponderá el rechazo o la invalidación de una licencia médica ya concedida, cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo indicado en la licencia médica; no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia, situación que deberá ser acreditada.

En la especie, se ha tenido a la vista el acta de visita domiciliaria de la COMPIN, de fecha 21 de noviembre de 2013, en la que se consigna que usted indicó que se encontraba en el consultorio. En este sentido, usted no ha acompañado ningún antecedente que permita corroborar que el día 21 de noviembre de 2013, al momento de efectuarse la visita domiciliaria, se encontraba en el Centro de Salud Familiar, retirando un certificado médico para que su hijo acudiera al Instituto Teletón de esa ciudad, no bastando, para estos efectos, con el sólo relato de los hechos acaecidos.

4.- En consecuencia, esta Superintendencia rechaza su reclamación y ratifica lo obrado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en orden a rechazar la licencia médica Nº 25, por incumplimiento de reposo.