Dictamen 5735-2015
1.- La empresa individualizada. ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la resolución de esa COMPIN, por hacer de cargo de esa empresa el monto equivalente al subsidio por incapacidad laboral pagado a su trabajadora , por la licencia médica N°43, otorgada por 7 días a contar del 19-10-2012, por presentación fuera del área y plazo.
El Encargado de Remuneraciones de la empresa señaló a un funcionario fiscalizador de este Organismo de Control que la interesada presta sus servicios en Coyhaique y que la referida licencia fue tramitada ante la C.C.A.F., en Santiago.
2.- Requerida al efecto dicha Caja, informó que esa COMPIN emitió la resolución con cargo al empleador.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que el artículo 13° del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone que los empleadores, completados los datos que le son requeridos en la licencia médica, deben enviar el formulario para su tramitación al establecimiento determinado por el Servicio de Salud en cuyo ámbito de competencia se encuentre ubicado el lugar de desempeño del trabajador, dentro de los 3 días hábiles siguientes a su fecha de recepción.
El inciso segundo del artículo 2° del citado reglamento, refuerza la competencia de los Servicios de Salud al disponer: "La recepción a trámite de las licencias de los trabajadores dependientes no afiliados a una ISAPRE, deberá efectuarse en las oficinas de la COMPIN en cuyo territorio quede ubicado el lugar de desempeño del trabajador."
Por otra parte, el artículo 56, del citado D.S. Nº 3, de 1984, dispone que el Servicio de Salud o ISAPRE podrá autorizar las licencias médicas presentadas fuera de plazo por el empleador o entidad responsable y aquellas en las que éstos hayan registrado antecedentes erróneos o falsos, omitido datos o adulterado su contenido, siempre que el trabajador acredite su ninguna participación en estos hechos.
En estas circunstancias será de responsabilidad del empleador o entidad encargada pagar al trabajador lo que legalmente le corresponde con motivo de la licencia médica autorizada.
En la especie, el atraso en la entrega de la licencia se debió a que originalmente fue presentada ante la C.C.A.F. De Los Andes, la que la presentó ante la COMPIN Metropolitana, siendo rechazada por fuera del área y posteriormente, remitida a esa COMPIN, por ser la competente para su conocimiento y resolución.
Acreditada la recepción dentro de plazo ante la referida Caja de Compensación, corresponde calificar esta acción como una gestión útil que da cuenta de la voluntad del empleador de cumplir, oportunamente, el plazo del artículo 13 del D.S. Nº 3, no correspondiendo sancionarlo, autorizando la licencia a su cargo.
4.- En consecuencia, corresponde que esa Comisión modifique su resolución y autorice la licencia médica N° 43, sin aplicación de sanción al empleador.
Título | Detalle |
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Artículo 13 | DS 3 de 1984 Mintrab, artículo 13 |
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