Dictamen 79919-2014
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia un particular, reclamando en contra de la COMPIN, que le rechazó por presentación fuera de plazo, la licencia médica, emitida el 19 de julio de 2014, a contar del 15 de ese mes, y presentada al empleador el 21 de julio de 2014.
Acompaña fotocopias de la licencia médica de que se trata, de la Resolución reclamada, de los antecedentes médicos, y de una carta explicativa del médico tratante, que da cuenta que la emisión con efecto retroactivo del formulario que ocasionó que este fuese presentado en tiempo inoportuno, obedece a que al momento de inicio del reposo no disponía del correspondiente talonario de licencias médicas, ya que el anterior se le acabó.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 11 del D.S. Nº3, de 1984, que constituye el Reglamento sobre autorización de licencias médicas, tratándose de trabajadores dependientes, del sector privado, el formulario respectivo debe presentarse al empleador dentro del plazo de dos días hábiles, contados desde la fecha de inicio de la misma.
La presentación de la licencia médica por parte del trabajador fuera del plazo señalado, habilita a la COMPIN o ISAPRE para rechazarla. No obstante, en el inciso segundo del artículo, 54 del mismo texto reglamentario, contempla una excepción a dicha regla para aquellos casos en que el trabajador acredite que la inobservancia del plazo se debió a caso fortuito o a fuerza mayor y bajo el supuesto que la licencia médica se encuentre dentro de su vigencia, esto es, mientras dure el reposo consignado en ella.
En la especie, la licencia médica con reposo a contar del 15 de julio de 2014, emitida el día sábado 19 de dicho mes, fue presentada al empleador el lunes 21 de julio de 2014, es decir, fuera de plazo, pero dentro de su período de vigencia, y en concepto de esta Superintendencia existen razones de fuerza mayor que justifican dicho atraso, ya que el recurrente no pudo obtener el formulario en la fecha de inicio del reposo, sino hasta el día en que el médico tratante obtuvo un nuevo talonario de licencias médicas, lo que obviamente es una situación que debe ser debidamente considerada y ponderada, según lo ha dictaminado anteriormente esta Superintendencia.
Por tanto, se instruye a la COMPIN modificar su resolución anterior, y en su lugar autorizar la licencia médica del interesado, a contar del 15 de julio de 2014, de conformidad al inciso segundo del artículo 54 del D.S. N° 3.