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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 78936-2014

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Fecha: 26 de noviembre de 2014

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISIÓN COMPIN

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución Rechazo Causales De orden jurídico administrativo Fuera de plazo fuerza mayor huelgas

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°16395 y 18883


1.- Un particular ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Resolución Exenta de la Subcomisión, mediante la cual mantuvo lo resuelto por su ISAPRE, que rechazó su licencia médica por presentación fuera de plazo a su empleador.

Señala que es funcionaria municipal y como tal, no tiene derecho a huelga, sin embargo, la licencia no la pudo entregar oportunamente por encontrarse en paro los funcionarios de la I. Municipalidad, desde el 24 de octubre al 19 de noviembre de 2013.

2.- El Secretario Regional Ministerial de Salud remitió copia de los antecedentes de su caso.

3.- Sobre el particular, cabe señalar que en el caso de los funcionarios municipales, la norma aplicable es la Ley Nº 18.883, que contiene el Estatuto Administrativo para los Funcionarios del Sector Municipal, la cual en su artículo 110 dispone que se entiende por licencia médica el derecho que tiene el funcionario de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso, con el fin de atender el restablecimiento de su salud, gozando, el funcionario del total de sus remuneraciones durante su vigencia.

La Contraloría General de la República ha dictaminado que no existe la huelga legal en el sector público y municipal y por tanto, no existe la suspensión de la relación laboral, aludida por el Código del Trabajo, al reglar la huelga. Por tanto, de no haberse concurrido a trabajar, al igual que en el caso de cualquier ausencia, se debe tener alguna causa legal que la justifique, como por ejemplo, licencia médica. De no ser así, procede el descuento, por ausencia injustificada.

En consecuencia, los funcionario del sector público o municipal deben justificar su ausencia laboral aún cuando hayan huelgas, interrupciones o paralizaciones ilegales de actividades, esto, por cuanto el artículo 19 número 16 de la Constitución dispone: "No podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades. Tampoco podrán hacerlo las personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional. La ley establecerá los procedimientos para determinar las corporaciones o empresas cuyos trabajadores estarán sometidos a la prohibición que establece este inciso."

Aclarado lo anterior, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme al artículo 11 del D.S.N°3, de 1984, citado en fuentes, dispone que tratándose de trabajadores dependientes, el formulario de licencia, con la certificación médica extendida en la forma señalada en los artículos precedentes, deberá ser presentado al empleador dentro del plazo de dos días hábiles, en el caso de trabajadores del sector privado y tres días hábiles, respecto de trabajadores del sector público, en ambos casos, contados desde la fecha de iniciación de la licencia médica.

A su vez, el inciso primero del artículo 54 del D.S. Nº3, faculta a las COMPIN o ISAPRE, para que frente a la inobservancia del requisito antes señalado, se disponga el rechazo de la respectiva licencia, salvo que, conforme a lo establecido en el inciso segundo del mismo precepto, se acredite la ocurrencia de un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor causante del atraso y, además, la licencia haya sido presentada al empleador dentro de su período de duración o vigencia.

Sin embargo, en casos excepcionales, esta Superintendencia ha ordenado autorizar licencias médicas tramitadas fuera de su período de vigencia, cuando la causal de fuerza mayor o caso fortuito es de tal envergadura que excedió dicho período e hizo absolutamente imposible exigir otra conducta al beneficiario de la licencia. Es decir, cuando se trate de una causal de fuerza mayor o caso fortuito en los términos del artículo 45 del Código Civil, esto es, aquel imprevisto al que no es posible resistir, norma de mayor rango legal que las del D.S. N°3, citado en Fuentes.

En la especie, la licencia médica fue presentada al empleador I. Municipalidad fuera de plazo y de su vigencia, debido a que no le fue posible entregarla ya que los funcionarios municipales se encontraban en paro, por lo que no pudo ser recibida, hecho que fue conocido.

Al respecto, esta Superintendencia declara que el atraso en la entrega se debió a caso fortuito o fuerza mayor, en los términos del citado artículo 45 del Código Civil, por lo que procede que esa Subcomisión modifique su resolución y ordene a la ISAPRE, autorizar la licencia médica.

TítuloDetalle
Ley 18.883Ley 18.883