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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 77841-2014

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Fecha: 21 de noviembre de 2014

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Enfermedad común Trabajadores dependientes Trabajadores contratados por día Requisitos Seis meses afiliación

Fuentes: D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- Un particular ha recurrido ante esta Superintendencia, reclamando en contra de la COMPIN por el no pago de los subsidios por incapacidad laboral derivados de sus licencias médicas, por no cumplir el mínimo de cotizaciones exigidas por el artículo 4° del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Indica en su reclamación que su contrato de trabajo es por obra o faena determinada, razón por la cual, a su juicio, sólo debe cumplir con 01 mes de cotizaciones dentro de los 06 meses anteriores al inicio de las licencias médicas reclamadas.

2.- Requerida al efecto, la COMPIN remitió a este Servicio los antecedentes respectivos.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 4° del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone en su inciso primero que para tener derecho a los subsidios se requiere un mínimo de seis meses de afiliación y de tres meses de cotización dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente.

En el inciso segundo del mismo artículo se señala que para acceder a los subsidios, los trabajadores dependientes contratados diariamente por turnos o jornadas deberán contar, además del período mínimo de afiliación a que se refiere el inciso primero con, a lo menos, un mes de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la respectiva licencia

Conforme al referido inciso segundo, en el caso de trabajadores contratados diariamente, sea por turnos o jornadas, para tener derecho a subsidio se les mantiene el requisito de contar con una afiliación mínima de seis meses, pero el requisito de cotizaciones se les rebaja de tres meses a un mes, esto es, de 90 a 30 días, los que pueden ser continuos o discontinuos dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica.

En la especie, se ha tenido a la vista copia del contrato de trabajo celebrado por el trabajador con la empresa, de 05 de marzo de 2014, en el que se indica que cumplirá una jornada de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, de 8:00 a 17:30 hrs.. Además, en el citado contrato se establece una remuneración mensual de $210.000, precisándose que la remuneración se pagará el día quince del mes siguiente, en dinero efectivo. Dichos antecedentes dan cuenta que no está contratado por día, sino que por mes completo y, por tanto, corresponde que se le exija el mínimo de tres meses de cotización dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente, requisito este último que equivale a tener 90 días de cotizaciones, continuos o discontinuos, dentro de los 180 días anteriores al inicio de la licencia médica.

En la especie, sus licencias médicas se inician el 17 de abril de 2014, por lo que debería contar con 90 días de cotizaciones continuas o discontinuas dentro de los 180 días anteriores, es decir, entre el 16 de abril de 2014 y el 19 de octubre de 2013, ambas fechas incluidas.

De acuerdo a los antecedentes acompañados por usted, dentro de los 180 días anteriores al inicio de sus licencias médicas, registra las siguientes cotizaciones:

Octubre 2013 Sin cotizaciones
Noviembre 2013 Sin cotizaciones
Diciembre 2013 Sin cotizaciones
Enero 2014 Sin cotizaciones
Febrero 2014 Sin cotizaciones
Marzo 2014 26 días
Abril 2014 16 días
Total 42 días

4.- Por tanto, y en virtud de lo expuesto precedentemente, esta Superintendencia rechaza la reclamación, aprobándose lo obrado por la COMPIN, toda vez que, al no cumplir con el mínimo de 90 días de cotizaciones dentro del período señalado, usted no tiene derecho a subsidio por incapacidad laboral por las licencias médicas que presentó a contar del 17 de abril de 2014.

Finalmente, se le hace presente que esta Superintendencia no tiene facultades discrecionales para eximirlo del cumplimiento de los requisitos del artículo 4° del D.F.L. N°44, ya citado.