Dictamen 76626-2014
1.- Mediante presentación de antecedentes un particular ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando que se revise el cálculo del subsidio por incapacidad laboral que le ha pagado la Isapre por su licencia médica.
2.- Al respecto, esta Superintendencia informa a Ud. que efectuada la revisión solicitada se ha comprobado que el valor del subsidio pagado por la licencia indicada en el punto anterior, fue determinado correctamente, de acuerdo con las normas del DFL N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y conforme con los documentos de que se ha podido disponer en esta oportunidad.
En efecto, para configurar el monto del subsidio diario a pagar debió efectuarse un cálculo conforme al inciso primero del artículo 8° del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el cual señala que la base de cálculo para la determinación del monto de los subsidios será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia, se entiende por remuneración neta la remuneración imponible con deducción de la cotización personal y cuando procede, de los impuestos correspondientes a dicha remuneración.
Por su parte, el artículo 10 del citado D.F.L. Nº 44, señala textualmente: "las remuneraciones ocasionales o que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes, tales como gratificaciones, bonificaciones, o aguinaldos de Navidad o Fiestas Patrias, no se considerarán para la determinación de las bases de cálculo establecidas en los artículos anteriores".
En su caso, la licencia reclamada se inició el 22 de noviembre de 2012, por lo que la base de cálculo del subsidio diario debió constituirse con las remuneraciones netas y los subsidios percibidos por Ud. en los meses de agosto, septiembre y octubre de ese año. Para ello se descontó de las remuneraciones imponibles de los meses señalados la cotización para su Fondo de Pensiones, la Comisión de su AFP y la cotización para Salud y no se consideraron en el mes de septiembre de 2012, los $78.958 que percibió por concepto de aguinaldo de fiestas patrias.
Efectuado el cálculo de la manera señalada, se obtiene un subsidio diario de $27.720,88, correspondiéndole por los 12 días de subsidio un monto de $332.651($27.720,88 x 12 ), a dicho monto debió descontarse la cotización para el seguro de cesantía de $3.648, quedando un subsidio líquido a pagar de $329.003, que es el que de acuerdo con los antecedentes remitidos, correctamente le pago la Isapre..
3.- Con lo expuesto, esta Superintendencia considera debidamente atendida su presentación.