Dictamen 76154-2014
1.- Un particular ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la COMPIN, que rechazó su licencia médica, por falta de vínculo laboral.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de la definición de licencia médica contenida en el artículo 1° del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, se desprende que además de permitir la recuperación de la salud del trabajador, ésta tiene dos grandes objetivos, cuales son permitir la ausencia justificada al trabajo y el otorgamiento de un subsidio que reemplace su remuneración durante el período de incapacidad laboral.
Por ende, no corresponde otorgar licencia médica a un trabajador cesante, por cuanto éste no tiene que justificar ausencia laboral ni remuneración que reemplazar, salvo que las licencias se hayan iniciado antes del término de la relación laboral.
En la especie, consta en el comprobante de carta de aviso de término de contrato que se ha acompañado, que el contrato de trabajo que lo vinculaba con la empresa, terminó el 30 de abril de 2014, por la causal contenida en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido, por lo que se advierte que a la fecha de inicio de la licencia médica reclamada (24 de julio de 2014), su vínculo laboral no se encontraba vigente.
3.- En consecuencia, esta Superintendencia rechaza la reclamación y confirma lo obrado por la COMPIN.
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Resolución rechazo causales de orden jurídico administrativo término del vínculo laboral