Dictamen 76006-2014
1.- Un particular recurrió a esta Superintendencia reclamando en contra de la C.C.A.F., porque no le paga el subsidio por incapacidad laboral correspondiente a las licencias médicas, ya que, el derecho a cobrarlo estaría prescrito.
2.- Requerida al efecto, la Caja informó que las licencias médicas fueron autorizadas por la COMPIN los días 17, 25 y 30 de enero de 2012, respectivamente, generándose los respectivos comprobantes de egreso, quedando los pagos disponibles para su cobro a partir de ese mismo momento. Pero atendido el tiempo transcurrido, el derecho a cobro de los subsidios por incapacidad laboral se encuentra prescrito, al no existir una gestión útil que de cuenta de su intención de impetrarlo.
3.- Al respecto, esta Superintendencia cumple en manifestar que el inciso segundo del artículo 155 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece que: "El derecho a impetrar el subsidio por incapacidad laboral prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia".
En la especie, sus licencias médicas comprenden del 10 de noviembre al 11 de diciembre de 2011, por lo que tenía hasta el 11 de junio de 2012 para cobrarlo, por tanto al 1° de septiembre de 2014, fecha en que realizó su reclamo formal ante este Servicio, se encontraba vencido el plazo de seis meses señalado por el artículo 155 del D.F.L. N° 1, ya citado, y no acreditó que efectuó gestiones o reclamos por el cobro del subsidio reclamado, debiendo desestimarse la solicitud ante este Organismo.
Finalmente, se le hace presente que esta Superintendencia no tiene facultades para eximir del cumplimiento del plazo de que disponía para cobrar el subsidio de que se trata.