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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 71499-2014

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Fecha: 28 de octubre de 2014

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ ANTOFAGASTA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: funcionario publico funcionario municipal derecho a remuneración

Fuentes: D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación.


1.- La interesada se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la C.C.A.F, por el no pago de los subsidios por incapacidad laboral derivados de las licencias médicas N°s 80, 96,69, 82, 98 y12, otorgadas por un total de 180 días de reposo, a contar del 17 de noviembre de 2013.

2.- Requerida al efecto, la C.C.A.F. informó que las licencias médicas reclamadas fueron autorizadas por esa Comisión y los subsidios derivados de éstas fueron pagados a la entidad empleadora de la interesada, la I. Municipalidad de Taltal. Sin embargo, indica que en atención a que la relación laboral de las partes cesó antes del inicio de las citadas licencias médicas, solicitará a la I. Municipalidad de Taltal el reintegro de los montos pagados en virtud de dichas licencias.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que los profesionales de la educación, del sector municipal, entiéndase los Departamentos de Educación de las Municipalidades o de Corporaciones Municipales, cuyo es el caso de la interesada, durante los períodos de licencia médica no tienen derecho al subsidio por incapacidad laboral regulado en el citado D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ya que se encuentran afectos al artículo 38 del D.F.L. N°1, de 1997, del Ministerio de Educación que contiene el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, norma que establece que durante la vigencia de las licencias médicas estos profesionales gozan del pago total de sus remuneraciones de cargo de la empleadora, teniendo la entidad empleadora como contrapartida, el derecho a que el organismo pertinente le reembolse el subsidio que le habría correspondido al trabajador de haber estado afecto al D.F. L. N°44, ya citado.

En estos casos, el trabajador acogido a licencia médica autorizada, tiene derecho a la remuneración mientras mantenga la calidad de profesional de la educación dependiente de una Municipalidad o Corporación Municipal, no extendiéndose el derecho después del término de la relación laboral, ya que ni la Municipalidad ni la Corporación Municipal están autorizadas para pagar remuneración a una persona que no es su trabajador.

En la especie,según consta en el Decreto N° 475/R, de 13 de noviembre de 2013, de la I. Municipalidad de Taltal, que se ha tenido a la vista, la relación laboral de la interesada con dicha Entidad terminó el 14 de noviembre de 2013, por lo que con posterioridad a esa fecha no correspondía que presentara licencias médicas, ya que la referida municipalidad no puede pagarle remuneración, sin que exista tampoco la obligación de pagar subsidio por incapacidad laboral por parte de la C.C.A.F , toda vez que no estaba afecta a las normas del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

4.- En consecuencia, atendido a que la interesada fue funcionaria de la I. Municipalidad de Taltal, bajo las normas del D.F.L. N°1, de 1997, del Ministerio de Educación, que contiene el Estatuto Docente, hasta el 14 de noviembre de 2013, corresponde que esa Comisión modifique las resoluciones mediante las cuales autorizó las licencias médicas N°s 80, 96, 69, 82, 98 y 12, emitidas por 180 días, a contar del 17 de noviembre de 2013, procediendo a su rechazo.

Por otra parte, se hace presente a la C.C.A.F. que una vez modificadas las resoluciones de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Antofagasta, deberá requerir a la I. Municipalidad de Taltal la restitución de los montos de subsidio erróneamente reembolsados.

TítuloDetalle
Ley 19.070Ley 19.070