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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 58853-2014

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Fecha: 04 de septiembre de 2014

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMPIN REGIÓN DE VALPARAÍSO

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución Rechazo Causales De orden jurídico administrativo Fuera de plazo fuerza mayor

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- Mediante la Carta de Antecedentes, esa Compin ha remitido la presentación de la interesada mediante la cual reclama en contra de esa Comisión, por el rechazo de su licencia médica N° 85, que otorgó reposo por 7 de reposo, a contar del 4 de junio de 2014, por la causal de presentación fuera de plazo al empleador.

Expone que el atraso en la presentación de su licencia médica se debió a que el médico tratante no contaba con los formularios para emitir licencias médicas. Acompaña certificado que lo acredita.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que conforme al artículo 11 del D.S. N° 3 citado en FTES, el trabajador dependiente del sector privado, como es el caso de la interesada, dispone de un plazo de dos días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar la licencia médica ante el empleador.

A su vez, la presentación fuera de plazo por parte del trabajador, habilita a la COMPIN o a la ISAPRE para rechazarla, conforme lo señala el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario. Con todo, el inciso segundo del citado artículo contempla una excepción para aquellos casos en los cuales el trabajador acredite que la inobservancia del plazo se debió a una circunstancia constitutiva de caso fortuito o de fuerza mayor, siempre que la licencia médica se encuentre dentro del período de su vigencia.

En la especie, el inicio de reposo de la licencia médica N° 85, es el 4 de junio de 2014, por lo que el plazo para presentarla al empleador vencía al día siguiente, no obstante haber sido emitida el 10 de junio de 2014; sin embargo, en la sección C.1. del formulario, se consigna como fecha de recepción por parte del empleador el 11 de junio de 2014, es decir, fuera de plazo.


A este respecto, cabe hacer presente que se tiene a la vista certificado médico extendido por el profesional tratante, el cual señala que la emisión de la licencia médica en fecha posterior al inicio de reposo que prescribe obedece a la falta de formularios de licencia en el servicio.

En consideración a lo anterior, se tiene por acreditado que la inobservancia del plazo antes indicado se debió a una causa de fuerza mayor, esto es, aquel "imprevisto a que no es posible resistir" (artículo 45 del Código Civil), toda vez que se ha establecido que la presentación fuera de plazo de la licencia médica reclamada se debió a circunstancias ajenas a la voluntad de la interesada, lo que a juicio de este Servicio, autoriza la tramitación de la misma, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 54 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.

3.- Por tanto, esta Superintendencia instruye a esa Comisión modificar su resolución anterior, disponiendo la autorización de la licencia médica N°1-29210885, por haberse acreditado causal de fuerza mayor, en los términos del inciso segundo del artículo 54 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.