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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 58851-2014

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Fecha: 04 de septiembre de 2014

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA SUR ORIENTE

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución Rechazo Causales De orden jurídico administrativo Incumplimiento del reposo timbre

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- El interesado ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la resolución en virtud de la cual esa Subcomisión confirmó lo actuado por la Isapre Banmédica S.A., que rechazó su licencia médica N° 97-7, extendida por 11 días de reposo, a contar del 3 de febrero de 2014, por la causal de incumplimiento del reposo.

Acompaña a su presentación, entre otros documentos, copia de la licencia médica reclamada, las resoluciones de esa Subcomisión y de la Isapre, además del informe de visita domiciliaria por verificación de reposo correspondiente.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a lo dispuesto por la letra a) del artículo 55 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, corresponderá el rechazo o la invalidación de una licencia médica ya concedida, cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo indicado en la licencia médica; sin embargo, no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia, situación que deberá ser acreditada.

En la especie, consta en el informe de visita domiciliaria por verificación de reposo tenido a la vista, que la visita control se practicó en el domicilio señalado en la licencia médica N° 97-7, con fecha 7 de febrero de 2014 y que habiéndose llamado por citófono y a viva voz al domicilio del interesado, no se obtuvo respuesta.

A este respecto, cabe hacer presente que la jurisprudencia vigente de este Servicio ha establecido que la circunstancia de que nadie abra la puerta de la casa a los funcionarios que practican una visita inspectiva no acredita incumplimiento del reposo, pues puede deberse a que la persona voluntariamente no interrumpe su reposo, ya sea por su propio estado de salud, por razones de seguridad o simplemente por no haber escuchado el llamado, motivo por el cual no resulta procedente el rechazo de la licencia en cuestión.


3.- Por tanto, se instruye a esa Subcomisión que proceda a modificar la resolución anterior, en orden a autorizar la licencia médica N° 97-7, por todo el período de reposo.