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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 58341-2014

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Fecha: 03 de septiembre de 2014

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMPIN REGIÓN METROPOLITANA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución Rechazo Causales De orden jurídico administrativo Término del vínculo laboral continuas cambio de diagnóstico

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- La interesada, ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la resolución de esa Comisión que rechazó su licencia médica Nº 20, de descanso postnatal, por 84 días a contar del 8 de marzo de 2013 y la 01, de origen común, que otorgó reposo por 30 días a contar del 30 de julio de 2013, por falta de vínculo laboral, puesto que habrían perdido continuidad por cambio de diagnóstico.

Señala que a la fecha de su presentación se encuentra terminando los trámites de pensión por invalidez, ya que la Comisión Médica determinó un 68% de incapacidad. Adjunta copia de licencias médicas reclamadas, informes médicos y copia de Dictamen de Invalidez, a contar del 5 de agosto de 2013, ejecutoriado el 1 de enero de 2014.

2.- Requerida al efecto, esa Comisión remitió el maestro de licencias médicas y cartola médica que da cuenta del rechazo de las licencias médicas Nºs 20 y 01, a contar del 8 de marzo de 2013.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que la licencia médica es el derecho que tienen los trabajadores para ausentarse o reducir su jornada laboral, por un tiempo determinado, con el objeto de restablecer su salud, que una vez autorizada puede dar derecho a subsidio por incapacidad laboral.

Ahora bien, de acuerdo al artículo 15 del D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, "Los subsidios durarán hasta el término de la correspondiente licencia médica, aun cuando haya terminado el contrato de trabajo".

Lo anterior significa que cuando un trabajador ha quedado cesante estando haciendo uso de licencia médica desde una fecha anterior, procede que se le sigan autorizando aquellas otorgadas sin solución de continuidad y por el mismo diagnóstico, si se justifican médicamente, toda vez que, éstas no son sino una continuación de la anterior y deben entenderse como una sola.

Conforme a los antecedentes del expediente, la interesada tuvo contrato de trabajo con Inversiones ...Ltda, a plazo fijo, que terminó el 10 de febrero de 2012, estando a esa fecha haciendo uso de licencias médicas, desde enero de 2012, por traumatismos secuelas de un accidente de tránsito, manteniéndose con licencias por dicho diagnóstico y sin solución de continuidad, las que se autorizaron hasta el 10 de febrero de 2013.

Posteriormente, la interesada presentó licencia médica de descanso prenatal, a contar del 8 de febrero de 2013, la que conforme al maestro de licencias médicas tenido a la vista, fue autorizada por esa Comisión. Luego, conforme al mismo maestro, se le rechazó la licencia médica de descanso postnatal, otorgada a contar del 8 de marzo de 2013 y otras posteriores que volvió a presentar por las secuelas del accidente de tránsito.

Al respecto, se debe señalar aún cuando su contrato de trabajo había terminado por vencimiento del plazo el 10 de febrero de 2012, la interesada pudo seguir presentando licencias médicas, otorgadas sin solución de continuidad y por el mismo diagnóstico que las que venía haciendo uso desde enero de 2012.

No obstante, al presentar licencia médica de descanso prenatal a contar del el 8 de febrero de 2013, se produjo discontinuidad de las licencias por cambio de diagnóstico, por lo que no se le pueden autorizar.

Por tanto, se rechaza el reclamo de la interesada y confirman las resoluciones de esa Comisión que le rechazaron las licencias médicas N°s 20, por 84 días a contar del 8 de marzo de 2013 y 01, por 30 días a contar del 30 de julio de 2013, así como las posteriores que existieren.

Finalmente, por haber perdido la continuidad, esa Comisión deberá modificar la resolución adoptada respecto de la licencia médica N° 22, por 42 días a contar del 8 de febrero de 2013, procediendo a su rechazo.