Dictamen 57939-2014
1.- La interesada recurrió a esta Superintendencia señalando que era carga de su padre, quien tiene un contrato de salud con la ISAPRE Banmédica y que el 1 de abril de 2013, fue contratada por el empleador "Inmobiliaria e Inversiones ... Limitada".
Señala que la COMPIN no le recibe las licencias médicas de descanso pre y postnatal N°s. 37 y 39, otorgadas por un total de 126 días de reposo a contar del 23 de junio de 2014, las que acompaña en fotocopia.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que ante una situación de doble afiliación para salud, que incidía en el derecho a licencia médica, se requirió a la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional, antecesora legal de la Superintendencia de Salud, la interpretación del artículo 41 de la Ley N°18.933, que hoy corresponde al artículo 202 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que dispone: "Las Instituciones podrán aceptar que el cotizante, además de su familiares beneficiarios señalados en el inciso primero, incluya en el contrato de salud como beneficiarios a otras personas. Estas personas enterarán cuando proceda sus cotizaciones para salud en la ISAPRE y dejarán de ser beneficiarias de la Ley N° 18.469, cuando corresponda".
En esa oportunidad, mediante el Ordinario N°15.822, de 22 de diciembre de 2003, la referida Superintendencia informó que el antiguo artículo 41 de la Ley N°18.933 se refería a la situación de las cargas médicas, es decir, a la incorporación de personas distintas a los causantes de asignación familiar que se denominan cargas legales.
Señaló que cuando las "cargas médicas" comienzan a generar cotizaciones, se configura a su respecto la situación del beneficiario con aporte, por lo que procede que sus cotizaciones sean enteradas en la misma ISAPRE. En esta situación, estos beneficiarios con aporte tienen los mismos derechos que los cotizantes que suscribieron el contrato de salud, por lo que en la medida que cumplan los requisitos previstos en la normativa vigente, tienen derecho a presentar licencias médicas y a percibir subsidios por incapacidad laboral. Conforme a dicho pronunciamiento, en esas situaciones, las cotizaciones deben enterarse en la misma ISAPRE y que las licencias se deben tramitar ante ésta última.
En el mismo pronunciamiento ese Organismo señaló, que existe una situación diferente, contenida en la Circular N° 36, cuyo texto actualizado consta en la Resolución Exenta, de 12 de abril de 2002, de las personas que están incorporadas en la ISAPRE en su condición de familiares beneficiarios, es decir, como causantes de asignación familiar, que posteriormente pierden dicha condición. En este caso, el afiliado cotizante debe retirarlos de la institución, acreditando la pérdida de la condición de causante de asignación familiar.
Por tanto, y de acuerdo al referido pronunciamiento, como la interesada adquirió la calidad de trabajadora dependiente el 1 de abril de 2013, dejó de cumplir con los requisitos para ser causante de asignación familiar respecto de su padre, es decir, dejó de ser carga legal para efectos del contrato de salud de su padre, por lo que éste debió retirarla del contrato, y en tal evento, la interesada debió cotizar en Fonasa, ya que no consta que se haya afiliado a una ISAPRE.
3.- En consecuencia, corresponde que esa comisión admita a trámite las licencias médicas N°s. 37 y 39, y se pronuncie sobre ellas, las que en todo caso solamente darán derecho a subsidio por incapacidad laboral si la interesada en su calidad de trabajadora dependiente cumple con los requisitos del artículo 4 del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Título | Detalle |
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Ley 18.469 | Ley 18.469 |
Artículo 41 | ley 18.933, artículo 41 |