Dictamen 52357-2014
1.- Mediante el Ordinario individualizado en Antecedentes, el H. Diputado ha remitido a esta Superintendencia la reclamación efectuada por VMS, en contra de la Compin, que rechazó sus licencias médicas N° 68, otorgada por 15 días, a contar del 29 de diciembre de 2013, por incumplimiento de reposo y N° 82, emitida por 30 días ,a contar del 13 de enero de 2014, por reposo injustificado.
2.- A través del Of. Ord. N° 35.063, de 04 de junio de 2014, este Organismo solicitó a la Compin la remisión de todos los antecedentes que acreditaran el incumplimiento de reposo que motivó el rechazo de la licencia médica N° 68. Sin embargo, esa entidad se limitó a adjuntar copia de la carta enviada por el Condominio, de fecha 23 de junio de 2014, que informó de un supuesto incumplimiento de reposo mientras el interesado hacía uso de sus licencias médicas.
3.- Sobre el particular, cabe hacer presente, en primer lugar, que los antecedentes del caso han sido estudiados por profesionales médicos de esta Superintendencia, quienes tras su análisis, han concluido que el reposo otorgado en las licencias N°s 68 y 82, se encuentra médicamente justificado.
Por otra parte, resulta necesario señalar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 51 del D.S. N° 3, citado en Fuentes, el empleador deberá adoptar las medidas destinadas a controlar el debido cumplimiento de la licencia de que hagan uso sus trabajadores. Del mismo modo, el empleador deberá respetar rigurosamente el reposo médico de que hagan uso sus dependientes, prohibiéndoles que realicen cualquier labor durante su vigencia.
El mismo artículo señala en su inciso segundo que el empleador podrá disponer visitas domiciliarias al trabajador enfermo. Sin perjuicio de lo expuesto, todos los empleadores y/o entidades que participan en el proceso deberán poner en conocimiento de la COMPIN o ISAPRE respectiva cualquier irregularidad que verifiquen o les sea denunciada, sin perjuicio de las medidas administrativas o laborales que estimen procedente adoptar.
En relación a lo anterior, el artículo 52 del D.S. N°3 establece que las COMPIN y las ISAPRE deberán investigar las denuncias que se les presenten acerca del otorgamiento o uso indebido de licencias médicas, sin perjuicio de las inspecciones que de oficio puedan ordenar con la misma finalidad.
Lo anterior, guarda armonía con lo dispuesto por el artículo 16 del D.S. N°3, de acuerdo al cual, las COMPIN y las ISAPRE, en su caso, son quienes deben pronunciarse respecto de las licencias médicas, pudiendo aprobarlas, reducirlas, ampliarlas o rechazarlas. Para dicho efecto, tales entidades pueden realizar alguna de las medidas indicadas en el artículo 21 del mismo D.S. N°3, como por ejemplo, que se visite al trabajador en su domicilio o lugar de reposo indicado en la licencia médica de que se trate.
En todo caso, es menester agregar que de acuerdo al criterio jurisprudencial de esta Superintendencia, para rechazar una licencia médica por incumplimiento del reposo, la configuración de esa causal debe ser constatada dentro del período de reposo y en caso de haber concluido, sólo cuando existan antecedentes escritos que avalen el incumplimiento, tales como reportes de ingreso y salida del país, emitidos por Policía Internacional, actas de las asambleas de un sindicato, donde conste la asistencia del trabajador u otros similares que permitan hacer plena fe del incumplimiento de reposo.
Por tanto, la mera declaración o denuncia del empleador carece de mérito suficiente para dar por acreditada dicha causal de rechazo.
4.- En consecuencia, esa Subcomisión deberá dejar sin efecto la resolución impugnada y disponer la autorización de la licencia médica N° 68, salvo que, ante la denuncia del empleador VMS, hubiere constatado el incumplimiento del reposo, de conformidad con lo establecido en el N° 3 de este oficio.
Asimismo, encontrándose justificado el reposo otorgado en la licencia médica N° 82, corresponde que esa Comisión modifique su resolución, procediendo a su autorización.