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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 51548-2014

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Fecha: 07 de agosto de 2014

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución Rechazo Causales De orden jurídico administrativo Incumplimiento del reposo en el extranjero

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Compin Región de Los Lagos Subcomisión Osorno que rechazó por la causal de incumplimiento de reposo, la licencia médica Nº 14, otorgada por 20 días, a contar del 4 de febrero de 2014.

2.- Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 55, letra a), del D.S. N° 3, citado en Fuentes, Reglamento sobre autorización de licencias médicas, establece que corresponderá el rechazo del referido documento, cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo prescrito, no considerándose como tal, su asistencia a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia médica del caso, situación que deberá ser acreditada.

Por otra parte, el mencionado Reglamento, otorga a las entidades encargadas de autorizar, rechazar o reducir una licencia médica, una serie de facultades, para el mejor acierto de estos cometidos (por ejemplo, citar al paciente a un examen, requerirle mayores antecedentes o visitarlo en el domicilio o lugar de reposo señalado en la misma licencia médica).

Esta Superintendencia ha resuelto reiteradamente que en el caso de las licencias médicas otorgadas por patologías psiquiátricas, como ocurre en la especie, resulta médicamente justificado y conveniente que el trabajador salga de su casa y realice actividades de carácter recreativo, con el objeto de propender al pronto restablecimiento de su dolencia.

Sin embargo, ello debe entenderse en armonía con las facultades de fiscalización y control que tienen las entidades encargadas de pronunciarse respecto de las licencias médicas, de manera que no impida que ejerzan las facultades con que al efecto han sido investidas. Los viajes al extranjero, que no obedezcan a la necesidad de realizar un procedimiento médico indicado para la respectiva patología, vulneran el derecho que tiene la entidad respectiva a ejercer las facultades que el citado Reglamento les confiere para el mejor acierto en sus resoluciones sobre las licencias médicas.

3.- En consecuencia, no resulta procedente acoger su apelación, por lo que se confirma lo obrado en la especie por la Subcomisión Osorno, al rechazar la licencia médica Nº 14, otorgada por 20 días, a contar del 4 de febrero de 2014.