Dictamen 51000-2014
1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la COMPIN, que rechazó las licencias médicas N°s. 62, 77, 02 y 30, extendidas por un total de 60 días de reposo, a contar del 11 de marzo de 2014, por la causal de falta de vínculo laboral.
Acompaña a su presentación, entre otros documentos, copias de las licencias médicas reclamadas, las declaraciones juradas sobre tramitación de licencias médicas respectivas, contrato de trabajo y finiquito del mismo, acta de comparendo de conciliación y listado maestro de licencias médicas.
2.- Requerida al efecto, la Comisión remitió listado maestro de licencias médicas.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que conforme lo establece el artículo 1°, del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, la licencia médica tiene dos objetivos esenciales, cuales son permitir la ausencia justificada al trabajo y el otorgamiento de un subsidio que reemplace la remuneración durante el período de incapacidad laboral; finalidades que resultan improcedentes en el caso de licencias médicas presentadas por un trabajador que no detenta vínculo laboral vigente.
En la especie, consta que la fecha de inicio del reposo correspondiente a las licencias médicas N°s. 62, 77, 02 y 30, otorgadas sin solución de continuidad por un total de 60 días, es el 11 de marzo de 2014. Asimismo, el finiquito y el acta de comparendo de conciliación tenidos a la vista, permiten establecer que en la misma fecha antedicha (11 de marzo de 2014), se puso término al contrato de trabajo suscrito entre usted y su empleador , por la causal prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa.
De lo anterior se desprende que el interesado no estaba haciendo uso de licencia médica con anterioridad a la conclusión del vínculo laboral reseñado, ya que la fecha de inicio de las licencias médicas N°s. 62, 77, 02 y 30, coincide con la fecha en que se fijó el término del contrato de trabajo suscrito, a saber, 11 de marzo de 2014.
4.- Por tanto, se confirma lo resuelto por la COMPIN, en orden a rechazar las licencias médicas N°s. 62, 77, 02 y 30, por la causal de falta de vínculo laboral.