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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 50998-2014

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Fecha: 06 de agosto de 2014

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución Rechazo Causales De orden jurídico administrativo Inexistencia del vínculo laboral huellas laborales

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la COMPIN, que rechazó las licencias médicas N°s. 63, 81, 96, 39 y 58, extendidas por un total de 183 días de reposo, a contar del 5 de agosto de 2013, por cuanto no se acreditó vínculo laboral efectivo.

Acompaña a su presentación, entre otros documentos, copias de las licencias médicas reclamadas, contrato de trabajo y certificados de afiliación y de pago cotizaciones previsionales.

2.- Requerida al efecto, la Comisión remitió copias de las licencias médicas reclamadas, certificado de nacimiento del hijo, certificado de cotizaciones previsionales, liquidaciones de remuneración e informe de verificación de vínculo laboral correspondiente a la licencia médica N° 96.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que conforme lo establece el artículo 1°, del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, la licencia médica tiene dos objetivos esenciales, cuales son permitir la ausencia justificada al trabajo y el otorgamiento de un subsidio que reemplace la remuneración durante el período de incapacidad laboral; finalidades que resultan improcedentes en el caso de licencias médicas presentadas por trabajadora cuyo vínculo laboral con su empleador no aparece suficientemente acreditado.

En este sentido, se debe señalar que el vínculo laboral entre empleador y trabajador, necesario en toda relación laboral, debe comprobarse mediante la existencia de huellas laborales materiales y concretas que den cuenta del desarrollo efectivo de labores, no bastando la sola exhibición de documentos formales, como lo son el contrato de trabajo, liquidaciones de remuneración o certificados y planillas de pago de cotizaciones, en su caso.

En la especie, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, no es posible establecer la existencia de un vínculo laboral efectivo entre usted y don RGC, quien aparece como su empleador, marido y padre del niño por el cual reclama el beneficio, según contrato de trabajo y los certificados de matrimonio y de nacimiento respectivos.

Lo anterior, por cuanto el informe de verificación de vínculo laboral consigna que el domicilio laboral indicado en la licencia médica N° 96, corresponde a un lugar con diversas destinaciones, a saber, bazar y venta de artículos, panadería, consulta dental y médica, pero quien aparece como su empleador no registra actividades tributarias vinculadas con los giros mencionados.

A mayor abundamiento, cabe señalar que los antecedentes proporcionados no permiten acreditar la existencia de subordinación y dependencia necesarias en la relación con su empleador ni que este tenga condiciones suficientes para pagarle la remuneración mensual estipulada en su contrato de trabajo, por un monto de $300.000.

4.- Por tanto, esta Superintendencia confirma lo resuelto por la COMPIN, en orden al rechazo de las licencias médicas N°s. 63, 81, 96, 39 y 58, por no haberse acreditado vínculo laboral efectivo.